STSJ Navarra , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:590
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PITA AGUINAGA, en nombre y representación de DON Germán , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL FIJA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Germán , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación laboral es la de fijo de plantilla, o subsidiariamente fijo indefinidos, y en aplicación de igualdad de criterios que el aplicado con otro contratado laboral, Luis Alberto , que desde una situación de reconocimiento judicial de fijo indefinido es reconocido de oficio por Correos en este mismo año, como fijo de plantilla con destino en Espartinas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho formulada por D. Germán contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Germán reúne los periodos de contratación que figuran en la certificación de servicios prestados aportada por Correos y Telégrafos (folios 27 y 28 de los autos).- De dicha certificación se extrae que la prestación de servicios por el actor lo ha sido fundamentalmente a través de contratos de interinidad, excepto las contrataciones de 8

de julio de 2000 (fin 2 de diciembre de 2000) que lo fue por vacante, la de 8 de enero de 2001 (fin 7 de febrero de 2001) a través de un contrato eventual, la de 8 de febrero de 2001 (fin 7 de abril de 2001), también contrato eventual, siendo la última contratación realizada y en la actualidad vigente, la de 9 de abril de 2001 hasta cobertura de vacante.- SEGUNDO.- La categoría laboral del actor es la de sustituto de auxiliar de clasificación y reparto, ocupando en la actualidad en virtud del contrato suscrito el 9 de abril de 2001 el puesto de trabajo de N 11, auxiliar de reparto en moto.- Obra en autos (folios 25 y 26) el contrato laboral suscrito por el actor con la entonces sociedad pública empresarial de Correos y Telégrafos, en cuya estipulación quinta se hizo constar que el contrato se formalizaba "al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se específica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimidos".- TERCERO.- El 30 de septiembre de 2003 el actor presentó ante el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra demanda de conciliación obrante en autos (folios 23 y 24), en la que solicitaba se le reconociese el derecho a ser fijo de plantilla, sin que conste que se haya dictado resolución expresa por la demandada resolviendo dicho escrito de reclamación previa.- CUARTO.- El 17 de marzo de 1994 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla sentencia relativa a un trabajador del entonces organismo autónomo de Correos y Telégrafos Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en concreto relativa a D. Luis Alberto , sentencia que obra en autos (folios 29 a 34) y que se da por reproducida, en la que se declaraba la condición del mismo de trabajador con contrato indefinido con la demandada desde el 12 de febrero de 1990, sentencia que devino firme.- QUINTO.- El 30 de septiembre de 2003 se presentó demanda de conciliación ante el Departamento de Trabajo, señalándose para la celebración del acto de juicio el 9 de octubre de 2003, levantándose acta de intentado y sin efecto por incomparecencia de la demandada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

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