STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2475
Número de Recurso1636/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1636/2004 N.I.G. 48.04.4-03/005381 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

3 de Bilbao de fecha dieciséis de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Declaración de fijeza (RPC), entablado por el hoy recurrente frente a FUNDACION CICLISTA DE EUSKADI, AGRUPACION DEPORTIVA EUSKALTEL EUSKADI, AGRUPACION DEPORTIVA EUSKADI, y EUSKALTEL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor D. Alexander , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la entidad AGRUPACION DEPORTIVA EUSKADI(absorbida por FUNDACION CICLISTA EUSKADI) desde el 1 de enero de 1995 en virtud de los siguientes contratos: 1)contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 1 de enero de 1995 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi para prestar servicios como masajista desde el 1-1-95 hasta el 31-12-95 por una cantidad de 125.000 ptas. 2)contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 7 de diciembre de 1995 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi para prestar servicios como masajista, el tiempo de vigencia del contrato era de 1-1-96 hasta el 31-12-96, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1996 percibirá una cantidad de 1.846.250 ptas.

    anuales distribuidas en doce mensualidades a razón de 153.854 ptas mensuales. 3) contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 9 de diciembre de 1996 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi para prestar servicios como masajista, el tiempo de vigencia del contrato era de 1-1-97 hasta el 31-12-97, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1997 percibirá una cantidad de 2.000.000 ptas. anuales distribuidas en doce mensualidades a razón de 166.667 ptas mensuales. 4) contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 1 de enero de 1998 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi para prestar servicios como masajista, el tiempo de vigencia del contrato era de 1-1-98 hasta el 31-12-98, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1998 percibirá una cantidad de 2.800.000 ptas. anuales distribuidas en doce mensualidades a razón de 233.333 ptas mensuales. En la cláusula 12ª

    las partes pactaron que en lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso el Real Decreto 1006/85 de 26 de junio por el que se regula la Relación Laboral Espacial de los Deportistas. 5) contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 28 de octubre de 1998 con Agrupación Deportiva Equipo Ciclista Euskadi para prestar servicios como masajista, el tiempo de vigencia del contrato era de 1-1-99 hasta el 31-12-99, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 1999 percibirá una cantidad de 2.800.000 ptas. anuales distribuidas en catorce mensualidades a razón de 200.000 ptas mensuales. En la cláusula 12ª las partes pactaron que en lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso el Real Decreto 1006/85 de 26 de junio por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas. 6) contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 19 de octubre de 1999 con Agrupación Deportiva Euskadi para prestar servicios como Director Deportivo, el tiempo de vigencia del contrato era de 1-12-99 hasta el 30-11-00, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 2000 percibirá una cantidad de 4.000.000 ptas. anuales distribuidas en trece mensualidades a razón de 307.692 ptas mensuales. En la cláusula 12ª las partes pactaron que en lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso el Real Decreto 1006/85 de 26 de junio por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas. 7) Precontrato de trabajo laboral formalizado el 1 de octubre de 2000 con Agrupación Deportiva Euskadi en el que las partes pactaron que el contrato a suscribir debería formalizarse con anterioridad al 30-11-00 con una duración de tres temporadas de 1-12-00 a 30-11-03 con una prestación económica de 8 millones de ptas en la temporada 2001, 10 millones de ptas en la temporada 2002 y 12 millones de ptas en la temporada 2003. 8) contrato de personal auxiliar técnico celebrado el 30 de octubre de 2000 con Agrupación Deportiva Euskadi para prestar servicios como Director Deportivo, el tiempo de vigencia del contrato era de 1-12-00 hasta el 30-11-03, pactándose que por la prestación de servicios en la temporada de 2001 percibirá una cantidad de 5.000.000 ptas.

    anuales distribuidas en catorce mensualidades a razón de 357.143 ptas mensuales. En la cláusula 3ª las partes pactaron que en caso de que la empresa patrocinadora EUSKALTEL S.A. interrumpiera su colaboración económica, este contrato quedaría automáticamente anulado sin obligación a ninguna de las partes y en la 12ª que en lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicando supletoriamente, en su caso el Real Decreto 1006/85 de 26 de junio por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas. Se da por reproducido el contenido íntegro de estos contratos que han sido aportados por las partes 2º).-.Desde el año 94 al 98 a la finalización de cada contrato el actor firmaba un documento en el que reconocía hallarse saladado de las cantidades acordadas en concepto de sueldos y salarios para el ejercicio correspondiente comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

  2. ).- La entidad Agrupación Deportiva de Euskadi se dedica a la práctica del ciclismo de competición en la modalidad de ELITI UCI(Profesional), y el Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional con vigencia para los años 2002 a 2004 está publicado en el BOE de 16 de enero de 2002.

  3. ).- La denominación comercial del equipo ciclista dirigido por la Agrupación Deportiva de Euskadi es Euskaltel-Euskadi.

  4. ).-El 26 de julio de 2002 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao la Fundación Ciclista de Euskadi elevó a público el acuerdo alcanzado por el Patronato en la reunión...

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