STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:3694
Número de Recurso2988/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2988/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 729/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2988/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 3 de octubre de 1995 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto constructivo de la estación de Berango de la linea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente DON Rosendo , representado por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por letrado. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

DE HECHO

PRIMERO

El día 9 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 3 de octubre de 1995 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto constructivo de la estación de Berango de la linea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 2988/98. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarando no ajustado a derecho el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, impugndo al haber basado su valoración en la clasificaicón del terreno como urbanizable.

  2. Que debe declararse, asímismo, no fijada por error la ocupación temporal de la misma parcela y polígono en la superficie de 213`50.m2 c) Que las cantidades que deben abonarse por la Dirección de Infraestructura del Transporte- Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco son 6.511.880.-ptas por la Hoja de Aprecio de la finca identificada con el nº NUM000 , al ser suelo urbano, habiendo debido valorarse así por el acuerdo impugnado del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, y 976.782.-ptas por la Hoja de Aprecio de la finca identificada con el nº NUM001 ya que un error del Gobierno Vasco, o del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, por omisión debe ser suplido por el Tribunal.

Condenando al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya y a la Dirección de Infraestructura del Transporte, Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco a estar y pasar por estas declaraciones, con todo aquello que sea inherente y accesorio a las mismas, y al pago de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo parcialmente el recurso en lo referente a la pretensión de que se valore la ocupación temporal de la finca nº NUM001 y se desestimen el resto de las pretensiones.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/12/01 se señaló el pasado día 08/01/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de 27 de mayo de 2002, y en uso de las facultades que a este Tribunal otorga el art. 43.2 LJ; se advirtió a las partes que no se prejuzgaba el fallo definitivo, concediéndoles un plazo común de DIEZ DIAS para pudieran...

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