STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1693
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco SENTENCIA Nº: 920 RECURSO Nº: 114/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Punciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por representación letrada de DON Francisco , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián, de fecha la de octubre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente DON Francisco , frente a la Impresa "CONTINENTAL AUTO, S.A." es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadas es la siguiente 1º.-) "D. Francisco , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa "Continental Auto, S.A.", dedicada a la actividad de transporte terrestre, desde el 22-12-1998, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, y con un salario de 246.690 pesetas brutas mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. -) D. Francisco , concertó con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre y el convenio Colectivo de Transporte por Carretera, Garajes y Parkins de la Provincia de Burgos, bajo la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, con una duración pactada de 6 meses, que se extendía desde el 22 de diciembre de 1998 hasta el 21 de junio de 1999. El objeto del presente contrato era el incremento de servicios. El centro de trabajo o domicilio social de la empresa demandada, conforme al contrato laboral, se encuentra ubicado en Burgos, en Camino Villargamar s/n.

    En las cláusulas adicionales Segunda del contrato de trabajo, se recoge, expresamente, que el trabajador podrá ser desplazado o trasladado, por necesidades del servicio a cualquier localidad del territorio nacional.

    Este contrato fue registrado en la Oficina de Empleo de Burgos, con el número 031257.

  2. -) El anterior contrato fue objeto de sucesivas prórrogas, todas ellas registradas en la Oficina de Empleo de Burgos: una primera prórroga de seis meses de duración, desde el 22 de junio de 1999 hasta el 21 de diciembre de 1999; una segunda prórroga de seis meses de duración, desde el 22 de diciembre de 1999 hasta el 21 de junio de 2000. Resultando una duración total acumulada de dieciocho meses.

  3. -) Con fecha 15 de junio de 2000, el actor recibió comunicación escrita por la cual la empresa demandada le notificaba que con fecha 21 de junio de 2000, su contrato de trabajo quedaba extinguido, siendo el contenido literal de la misma el siguiente:

    Burgos, 15 de junio de 2000-20-23 D. Francisco Muy señor nuestro:

    A efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, ponemos en su conocimiento que el próximo día 22 de junio de 2000, daremos por terminada el contrato de trabajo con Vd. suscrito.

    La causa de la presente decisión es que en esa fecha expira el plazo de duración de dicho contrato de trabajo.

    Le manifestamos, finalmente, que en dicha fecha tendrá a su disposición la liquidación correspondiente.

    Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente, RECIBI:LA EMPRESA El trabajadorFdo. Rosendo (a mano consta: recibí copia del presente documento no estando de acuerdo con los cálculos en el mismo contenido ni con su importe final 26-Junio-2000)

    Nota: Se adjunta documento con la propuesta de liquidación.

  4. -) El domicilio social de la empresa demandada se encuentra sito en Burgos, Camino de Villargamar S/N.

  5. -) La empresa "Continental Auto, S.A." cuenta en San Sebastián, en la calle Sancho El Sabio 31, con un establecimiento abierto al público para venta de billetes.

  6. -) Las órdenes de viaje, avisos e incidencias del servicio así como los partes de trabajo, son entregados en las dependencias de Sancho El Sabio de San Sebastián, remitiendo ésta posteriormente las mismas a Burgos.

  7. -) El actor realizaba tres días a la semana la línea regular Irún-San Sebastián-Madrid así como su regreso Madrid-San Sebastián-Irún. Se trabajaba tres días y se descansaban los dos días siguientes.

    Anteriormente, se trabajaba seis día y libraban los días siguientes:

  8. -) A pesar de que el trayecto, tanto de salida como de llegada era hasta Irún, el autobús regresaba y se aparcaba en la Estación de Autobuses de San Sebastián.

  9. -) La empresa demandada sostiene que es de aplicación, a la relación laboral habida entre la partes, el Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Parkings de la provincia de Burgos.

  10. -) Por su parte, el demandante reclama la aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Gipuzkoa.

  11. -) El actor fue dado de baja en la empresa demandada con fecha 22-06-2000, Desde esa fecha, el actor ha prestado servicios como trabajador por cuenta ajena para las empresas "A.B.S. Iluminación, S.L." y "Autocares Aizpurúa, S.L.", un total de 41 días, tal y como se desprende de la vida laboral aportada al folio 59, habiendo percibido como salaria, según nóminas que se aportan (folios 40 a 42) las cantidades brutas de 24.026 pesetas, 50.100 pesetas y 25.050 pesetas.

  12. -) El demandante no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el año anterior, la condición de delegado de personal.

  13. -) Con fecha 21 de julio de 2000, se celebró el acto de conciliación instada por el demandante el día 10 de julio de 2000, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, habiendo finalizado el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco frente a la Empresa "CONTINENTAL AUTO, S.A.", en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrada actuante en nombre y representación de la Sociedad Mercantil demandada, "CONTINENTAL AUTO, S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Francisco suscribió contrato de trabajo eventual por seis meses, computados desde 22/12/98, prorrogándose en dos ocasiones par periodos de la misma duración hasta el 21/6/2000, fecha en la que la empresa le comunicó la terminación de sus servicios.

El trabajador formuló demanda por despido que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de San Sebastián de fecha 18/10/2000, siendo recurrida por el actor mediante cuatro motivos que ampara en el apdo. b) del art. 191 L.P.L. y otros tres en el apartado c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico afecta a:

  1. ) Hecho declarado probado segundo, proponiendo un texto que mantenga el original de sentencia excepto en su parte final, donde quedaría reflejada esta redacción: "Para identificar el objeto del presente contrato, se empleó la expresión genérica "INCREMENTO DE SERVICIOS"; sin que aparezcan especificadas con claridad y precisión, cuales son, ni a que motivos o circunstancias obedecen tales incrementos.

    La empresa tiene un centro de trabajo Burgos, C.P. 0900.1, en camino Víllargamar s/nº; y otro centro de trabajo ubicado en Madrid, en el mismo inmueble en el que radica su domicilio social; concretamente, en el C.P. 28003, c/ Alenza, nº 20".

    En el texto transcrito cabe distinguir, por una parte, los datos que se refieren a la identificación dei objeto del contrato de trabajo, los cuales se rechazan, toda vez que la juzgadora de instancia ya refleja adecuadamente este extremo, y, por otro, los que versan sobre el domicilio social de la empresa, los cuales si se aceptan por estar debidamente documentados y ser transcendentes para la resolución de las cuestiones objeto de debate.

  2. ) Hecho declarado probado quinto. Reitera que el domicilio social de la empresa recurrida radica en la indicada dirección de Madrid, acogiéndose por las mismas razones antes indicadas.

  3. ) Hecho declarado probado sexto. Busca la sustitución del original de sentencia por una redacción que especifique que en el establecimiento de que dispone la empresa en San Sebastián existen trabajadores permanentes de plantilla que expiden billetes, facturan paquetes e informan a los viajeros, sin que la Sala acoja esta revisión, pues con las precisiones de la juzgadora de instancia ya se dispone de suficientes elementos para determinar si dicho establecimiento puede ser considerado desde un punto de vista jurídico como centro de trabajo de la recurrida, siendo esto lo que, a la postre, intenta acreditar el recurrente mediante la indicada revisión.

  4. ) Hecho...

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