STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:6618
Número de Recurso5557/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 23 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4725/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Fichet Industria, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 963/2003 y siendo recurrido/a Jose María , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutual Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.12.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

PRIMERO.- Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Mutua MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES de la SEGURIDAD SOCIAL Núm. 126, y, sin entrar por lo mismo en el fondo del asunto respecto de dicha entidad condemandada, debo desestimar y desestimo la demanda contra ella interpuesta por la empresa FICHET INDUSTRIA, S.L, absolviendo a la citada Mutua de las pretensiones contra ella formuladas por la parte actora.

SEGUNDO.- Desestimar la demanda presentada por la empresa FICHET INDUSTRIA, S.L contra don Jose María , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, absolver a los citados demandados de todas las pretensiones deducidas en la demanda y confirmar la resolución administrativa

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandado, don Jose María , trabajador de la empresa TARRACO TEMPORALIA, S.A. ETT, sufrió un accidente de trabajo calificado de grave el día 26 de abril de 2002 cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa usuaria FICHET INDUSTRIA, S.L.

SEGUNDO

El trabajador demandado, que estaba realizando transporte de chapas metálicas de gran volumen para su embalaje, decidió coger él mismo una de las planchas que se había caído al suelo. La plancha, como procede de una zona de mecanizado y corte con cizalla, tiene aristas que pueden ser cortantes. La plancha, debido a su peso y dimensiones, era de difícil manipulación lo que dio lugar a que el trabajador se le resbalase de sus manos, causándole un corte en la muñeca izquierda, justo por encima de la altura del guante de protección que llevaba al trabajador en el momento del accidente. como consecuencia del corte, el trabajador sufrió la sección completa del extensor corto y abductor largo del primer dedo, sección de la rama dorsal de la arteria radial y sección rama sensitiva del radical para el primer dedo. El accidente dió lugar a una incapacidad temporal hasta el día 01-07-2002 y a una declaración de lesiones permanentes no incapacitantes.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó informe, previa visita al centro de trabajo para investigar el accidente, que consta en las actuaciones y que se tiene reproducido.

CUARTO

Por resolución de fecha 25-06-2003, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente y el recargo del 40 por ciento en las prestaciones del beneficiario.

QUINTO

Contra esta resolución se interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 30-10-2003, hecho que puso fin a la vía administrativa.

SEXTO

La empresa demandante tenia cubierto el riesgo de accidentes con la Mutua codemandada Mutual Cyclops y estaba al corriente de pago de las cuotas.

SÉPTIMO

La empresa demandante había realizado la preceptiva evaluación de riesgos laborales con anterioridad al accidente, pero no hacía referencia alguna al supuesto de caída de planchas en manipulación. En fecha posterior al accidente se había incluido en la guía para el manejo manual de cargas como regla núm. 1: intentar eliminar o reducir cualquier tipo de manipulación manual y, siempre que sea posible, utilizar el equipo apropiado. Una segunda regla establece que nunca se deben levantar cargas pesadas en solitario. También se informe de los riesgos por corte por la manipulación del material.

OCTAVO

Consta en las actuaciones el informe técnico sobre el accidente ocurrido realizado por el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representación letrada de FICHET INDUSTRIA S.L. que tenia por objeto la impugnación del recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el demandado Sr. Jose María el día 26 de abril de 2002, solicitando se revoque y deje sin efecto la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2003, notificada el día 13 de noviembre de 2003, recaída en el Expediente de referencia: JMR- 36 - 1 -2003/837. 606-76; subsidiariamente se solicita que se reduzca el recargo al 30%.

No conforme con dicha resolución judicial se interpuso por la representación letrada de la empresa citada, recurso de suplicación que formaliza a través de tres motivos respectivamente amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El primer motivo del recuso persigue la revisión fáctica de la sentencia y en concreto reporta la incorporación al hecho declarado probado primero cual era el trabajo del productor, el tiempo que llevaba en la empresa, siendo conocedor del Trabajo en base la informe descriptivo del trabajo del demandado Jose María que figura en autos al folio 74 Anexo IV del informe sobre el accidente efectuado por el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo, proponiendo el siguiente redactado:

"PRIMERO.- El trabajador...

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