STSJ Comunidad Valenciana 1530/2008, 15 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1530/2008
Fecha15 Mayo 2008

1530/2008

2

Recurso de Suplicación nº 830/08

Recurso contra Sentencia núm. 830/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1530/08

En el Recurso de Suplicación núm. 830/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Alicante, en los autos núm. 510/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose María, asistido de la Letrada Dª María Isabel Velayos Martínez, y representado por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares, contra la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, asistida de la Letrada Dª Luisa Aracil Salas, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de estas actuaciones, promovida por D. Jose María, frente a FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO EN CONEXIÓN CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo calificar y califico el despido como Improcedente, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, dando por válido el reconocimiento de dicha improcedencia efectuada con fecha 4.06.07, y con efectos desde el día 1.06.07, fecha en que se convalida la extinción del contrato de trabajo, manteniendo el derecho del actor a percibir la cantidad consignada como indemnización, que deberá serle entregada en el supuesto de que aún no la hubiera percibido. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose María, con D.N.I. nº NUM000, prestó sus servicios para la demandada desde el 19.07.04, categoría profesional de técnico ferroviario superior, grado 5º, nivel 14, según clasificación interna de la empresa y salario mensual incluida parte proporcional de pagas extras y comisiones de 4.891'59 euros.SEGUNDO.- El actor era el Responsable de Explotación del centro que la demandada tiene en Alicante, responsabilidad que se extendía a todas las líneas ferroviarias y tranviarias de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), en Alicante y provincia, así como todas las líneas tranviarias aglutinadas bajo la marca corporativa TRAM. TERCERO.- Resulta de aplicación el X Convenio Colectivo Interprovincial de FGV, (código de convenio nº 8000072 ), publicado en el D.O.G.V de 26.04.05. CUARTO.- El actor y su esposa han llevado a cabo un proceso de adopción internacional de dos niños, lo que ha supuesto un periodo de estancia en el extranjero entre el 11.11.06 y 21.12.06 de 2006, y principios de enero de 2007 hasta mediados del mismo mes, tiempo durante el cual el trabajador se ausentó de su trabajo. No consta en su hoja de matrícula permiso, ni licencia alguna concedida (doc. nº 1 de los aportados por la actora en el acto del Juicio). El personal directivo no hace solicitud formal de vacaciones, ni está sujeto a la normativa laboral de FGV en materia de licencias. En lo que respecta al actor, su viaje al extranjero lo comunicó al responsable de recursos humanos Sr. Lázaro, si bien no solicitó formalmente ningún permiso (en este sentido declaración del propio responsable). En marzo de 2007, el trabajador sufrió un accidente de trabajo que lo mantuvo de baja hasta el 17.05.07, fecha en la que solicitó el alta voluntaria, que le fue dada por mejoría si bien deambulaba con bastón. (doc. nº 12 y 13 de la demanda). Estando de baja el trabajador acudió el día 10 de mayo, a la inauguración de las estaciones de Mercado y Marq del TRAM. Igualmente y durante su periodo de baja mantuvo varias reuniones de trabajo en su domicilio con la arquitecto técnico Sra. Dª Luz, directora técnico de la obra de habilitación de puesto de mando. En este sentido declaración de la propia Sra. Luz. QUINTO.- Con ocasión de una adjudicación de obra pública que licita FGV, (obras de tratamiento de trincheras de la línea Alicante-Denia), el actor emitió borrador de valoración, en su condición de Responsable de Explotación. En dicho borrador el actor sitúa a la empresa "Tractores y Obras, S.L." en el cuarto lugar descendente de su valoración técnica, y ello porque había realizado una oferta económica con una baja temeraria, siendo la oferta preferente la de otra empresa que proponía una ejecución de mayor coste y de más largo plazo de ejecución. El borrador fue remitido al Director Adjunto de Explotación, Sr. Alejandro, mediante un e-mail el día 7.01.06., al tiempo que le comunicaba que marchaba al extranjero por el tema de la adopción. El borrador así presentado no fue aceptado encomendándose un nuevo estudio y valoración a otro técnico, y ello mientras el actor se encontraba fuera. Finalmente la obra fue adjudicada a favor de la empresa "Tractores y Obras, S.L.", si bien previamente ya había informado y justificado la oferta presentada. Tras su regreso del extranjero y teniendo el actor noticia de esta adjudicación y de que él es el director de contrato de obra, solicita que su nombramiento se realice por escrito, lo que se hace a principios de marzo, si bien la fecha de la resolución-nombramiento es de 25.01.07 (todo ello según declaraciones testificales del Sr. Gabriel, Don. Alejandro, Sr. Isidro, valoradas en su conjunto, así como del propio expediente de contratación que obra documento nº 22 de la demandada, y en especial los documentos nº 10 y 23 y doc. nº 23 y 24 de la actora). SEXTO.- El día 28.02.07, el actor fue llamado por Don. Alejandro (Director adjunto de explotación) a una reunión en la que también estaba presente el Sr. Isidro (director de FGV-Alicante) En la misma se manifestó al demandante pérdida de confianza, así como se le reprocha su falta de implicación en el proyecto de FGV, comunicándole que se le liberaba de la Jefatura de Transporte, y que se centrara más en la Jefatura de Infraestructuras. La jefatura de transporte fue asumida por el Sr. Lucas. Esta decisión no fue comunicada al Subcomité de Seguridad en la Circulación, si bien el actor el día 30.05.07, hizo llegar escritos poniendo de manifiesto estos hechos y solicitando una reunión urgente a la Directora Gerente y al Director de Auditoría y Seguridad en la Explotación de FGV (doc. nº 18 y 19 ), sendos escritos fueron remitidos igualmente por fax en igual fecha (doc. nº 20 y 21). De los mismos, el demandante sólo recibió contestación del remitido a la Directora Gerente. En la contestación fechada el 14.06.07, se indica que no procede la reunión al no tener relación laboral con la empresa desde el 1.06.07. (doc. nº 22). SÉPTIMO.- Con fecha 16.10.06, el actor suscribió contrato con la Universidad de Alicante. La contratación que era como docente e investigador de Universidad en calidad de profesor asociado tenía duración entre el 13.10.06 al 30.09.07 (doc. nº 14). Con fecha 15.05.07, por el Director General de Administración Autonómica se emite resolución denegando la compatibilidad del puesto de profesor de UA, con el propio en FGV, y ello atendido el Informe negativo emitido por la Director Gerente de FGV, de 25.04.07 (doc. nº 15). El 4.06.07, la UA, a través del Vicerrector de Ordenación Académica comunica al actor que a raíz de la resolución denegando la compatibilidad se procede a la rescisión del contrato de profesor asociado. OCTAVO.- Se ha realizado convocatoria de oferta de empleo público 2007, cuyo plazo de solicitud se inició el 27.05.07 y finalizó el 15.06.07, del administrador de infraestructuras ferroviarias como Personal de Estructura de Dirección. En las bases de la convocatoria (apartado B) d)), se establecen entre otros requisitos de carácter general: no haber mantenido relación laboral con la red Nacional de los Ferrocarriles, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, RENFE-OPERADORA o cualquier otra entidad o empresa pública que haya finalizado por alguna de las siguientes causas: despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (doc. nº 6 de la actora) NOVENO.- Con fecha 30.05.07, se comunicó verbalmente al trabajador su despido con ofrecimiento de indemnización por despido improcedente. (declaración Don. Gabriel, Don. Victor Manuel. Don. Isidro, y doc. n 17 de la actora). Con fecha 31 de mayo de 2007, se redactó carta de despido siendo remitida al trabajador quien la recepcionó por medio de burofax el día 1.06.07, sobre las 15.00 horas. El tenor literal de la carta es el siguiente: "Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO disciplinario al finalizar su jornada laboral el próximo día 1 de junio de 2007. Tal decisión está fundamentada, de una parte, en la demostrada falta de implicación y asunción de responsabilidades en las tareas propias de su cargo, necesarias entre otros fines, para la puesta en funcionamiento del nuevo tramo del "Tram" recientemente inagurado, y de otra, en la realización por Vd., durante el periodo de baja por accidente (7.03.07 al 17.05.07) de distintas actividades que iban en perjuicio de su recuperación, y, por ende prolongaban su reincorporación al trabajo. Las conductas anteriores están tipificadas, respectivamente en los puntos 17 y 5 del apartado 19.2.5 del Reglamento de Faltas y Sanciones de FGV, en relación al artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo...

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