STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:9277
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 177/2.000 Partes: Fuerzas Eléctricas de Cataluña (FECSA) C/ Departament d' Indústria y Energía (Generalitat)

SENTENCIA N°.769/2.000 En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 177/2.000 , interpuesto por la Entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña (FECSA), representada y defendida por el Letrado Sr. Juan Carlos Hernanz Junquero, contra el Departament d' Indústria i Energia (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como codemandada la Mancomunitat del Camp, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel Quemada Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Jaime Sánchez Isac.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 18 de enero de 1.996, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra el acto de 4 de agosto de 1.995 sobre error administrativo a un abonado de FECSA (expte n°. ER-202/95).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 5 de diciembre de 1.996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 , sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Energía, de fecha 18 de enero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la actora, empresa suministradora de energía eléctrica, contra la resolución del Delegado Provincial de Industria en Tarragona, de fecha 4 de agosto de 1.995, por la que acordaba "que no és procedent per part de la companyia subministradora d' energia FECSA, efectuar cap liquidació económica al seu abonat MANCOMUNITAT MERCAT DEL CAMP, pólissa d' abonament núm. 3134200 de la ctra. la Canonja, s/n de Reus en concepte d' energia endarrerida i no registrada correctament".

SEGUNDO

El error sufrido por la actora consiste en "haber asignado unos transformadores de medida de intensidad que respondían a una relación de transformación de 200 a 5 A (relación 40), mientras que el contador instalado correspondía a una relación de intensidad 100 a 5 A (relación 20)", tal como lo define en su escrito de demanda y no cuestionan las partes codemandadas, como tampoco se discute que debido a él se registraba aproximadamente la mitad de la energía consumida.

TERCERO

A juicio de la actora, este error es una "equivocación de la empresa suministradora a la hora de organizar la medición del suministro que prestaba", conceptuándolo como error administrativo, al amparo de lo dispuesto en el punto 30 de las condiciones generales de la póliza de abono...

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