STSJ Comunidad de Madrid 639/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:8344
Número de Recurso1782/2005
Número de Resolución639/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0001782/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00639/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1782/05

Sentencia número: 639/05

P.Z

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1782/05 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia de fecha 27-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1118/04, seguidos a instancia de Dª. Consuelo frente a la recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Consuelo, trabaja para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, con antigüedad de 1-7-1999 mediante distintos contratos, y de modo continuado, con antigüedad reconocida en sentencia del Juzgado de lo Social n° 14 de 28-11-2003 (autos 821/03), categoria sustituto APT y salario de 1001,40E mensu7ales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, (hechos no impugnados de contrario)

SEGUNDO

Los convenios colectivos I y II de la empresa demandada cuyo texto obra en autos y se transcribe en la demanda, en el art. 94 y 27, respectivamente, contemplan el plus de convenio y el complemento de permanencia y desempeño que perciben los fijos y no los contratados temporales como el actor.

TERCERO

Las diferencias no abonadas a la actora, en caso de proceder la demanda, suponen 17,18EX12meses= 206,16E, en 12 meses desde noviembre 2003 a octubre 2004, (cuantía cuyo cálculo no impugna) por antigüedad y por el plus de permanencia y desempeño (antes plus convenio), que se organiza por tramos, el primero de los cuales es el aplicable a la actora según su antigüedad, en ambos casos condicionado a requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación, en función de negociaciones con la representación del personal que no consta se hayan celebrado y menos concluido, como tampoco que al personal fijo se le haya dejado de abonar el nuevo complemento, que sustituye al convenio, hasta que se publiquen por la Dirección los criterios de devengo, todo ello en términos análogos al plus convenio al que sustituye.

CUARTO

E1 7-5-2004, interpuso papeleta de conciliación previa celebrada, sin efecto, (acta unida a la demanda).

QUINTO

No existió en juicio oposición en cuanto a los hechos o los cálculos de las diferencias limitándose la oposición al complemento de permanencia, al argumentar que no se han establecido aún los criterios de evaluación correspondientes, y que es un concepto distinto del anterior plus convenio, no afectado por la prohibición de discriminación hacía los contratados temporales del art. 15.6 ET en su nueva redacción, todo ello según la tesis de la demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Consuelo condeno a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a abonarle en concepto de atrasos por el periodo de noviembre 2003 a octubre 2004, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS EUROS CON DIECISEIS (206,16 E)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-3-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15-6-05 señalándose el día 6-7-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de esta ciudad en sus autos número 1118/04, HA INTERPUESTO RECURSO DE SULICACIÓN EL Abogado del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,c), de la L.P.L., alegando dos motivos para recurrir: El primero, por infracción del articulo 217.2 de la L.E.C., sobre la carga de la prueba de los hechos sobre las que se basan las pretensiones de la demanda; el segundo: por infracción del apartado 27 de la Disposición Adicional 7ª del I Convenio Colectivo de la sociedad Estatal Correos y Telégrafos que regula el complemento de permanencia y desempeño.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la demandante.

SEGUNDO

La sentencia nº 570/2005, dictada en resolución del recurso de suplicación tramitado con el nº 1.163/05l, por esta Sección Primera de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, recoge el criterio mantenido en numerosas sentencias de este mismo Tribunal sobre la cuestión que ahora es objeto de litigio que consiste en los siguientes argumentos: "Este criterio mayoritario de esta Sección debe seguir siendo aplicado, y se aplica, en este caso por las razones en su día expuestas y, a mayor abundamiento, por las siguientes: a) por el principio de igualdad ante la...

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