STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:3831
Número de Recurso1825/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1825/96 Partes: Juana C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT SENTENCIA N°246/2001 En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil uno. Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1825/96, interpuesto por Dª. Juana , representada y defendida por el Letrado D. Dionisio Moreno Trigo, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta del recurso ordinario interpuesto el 22 de diciembre de 1995 por la actora ante el Sr. Director General de Centres Docents del Department d Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 29 de octubre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C.,se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso, la resolución presunta del recurso ordinario interpuesto el 22 de diciembre de 1995 por la actora ante el Director General de Centres Docents del Departamento d Ensenyament de la Generalitat de Catalunya contra el requerimiento de dicha Administración, fechado el 10 de noviembre anterior (fecha de salida a 22 de noviembre de 1995), para que devolviera el impreso que se le adjuntaba a fin de tramitar el pago de la indemnización amparada en los Acuerdos de 22 de marzo de 1990, recurso que fue presuntamente desestimado.

No se cuestiona que la demandante prestaba sus servicios como profesora de Formación Profesional en el centro Cervantes de Badalona, con anterioridad al 22 de marzo de 1990. La dedicación que tenia a pago delegado era de 29 horas en FPI y una hora en EGB. El 22 de marzo de 1990 se firmaron los pactos referentes al Acuerdo sobre medidas aplicables a los centros afectados por la disminución del alumnado y a sus profesores (folios 38 y s s.), que más adelante se examinarán. En fecha 12 de julio de 1995 el Sr. Donato , en representación de la empresa Liceo Barcelona, S.L. (Col-legi Cervantes), solicitó la autorización para la extinción de los contratos de los 11 trabajadores que componían su plantilla, con efectos a 31 de agosto de 1995 y 31 de agosto de 1996, por estar en situación de crisis tal como había sido reconocido en el anexo de la resolución del Departamento de Enseñanza de 2 de noviembre de 1994 que preveía el cese total de actividades al finalizar el curso...

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