STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7696 |
Número de Recurso | 1596/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 1.596/98 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.596/98, interpuesto por la Letrada Dª. María-José Sendín Caballero, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos n° 650/97 se presentó demanda por Dª. Lorenza , sobre PENSIÓN en FAVOR de FAMILIARES, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de enero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Lorenza , nacida en 20 de septiembre de 1.942, de estado civil separada, convivió con su madre, Dª. Amparo , al menos desde el año 1.992, dedicándole prolongadamente sus cuidados hasta el fallecimiento de ésta, acaecido el 11.04.96, siendo pensionista de jubilación en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.= SEGUNDO.- Como consecuencia del fallecimiento de su madre, la actora solicitó en fecha 24.03.97, pensión en favor de familiares, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 23.06.97, por no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante y no haber convivido con el causante y a su cargo. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 03.10.97, señalando como causa de denegación la de existir familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos= TERCERO.- La actora convive con su padre, D. Luis Antonio , el cual es perceptor de las siguientes pensiones: .= Una pensión de viudedad de R.E.A. en cuantía de 28.455 pesetas mensuales, correspondientes a 1.997.= Una pensión de jubilación del R.E.A. en cuantía mensual de 31.022 pesetas mensuales, correspondientes al año 1.997.= Otra pensión pública ajena a la Seguridad Social en cuantía de 47.957pesetas mensuales, correspondientes al año 1.997.= CUARTO.- Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de esta ciudad de fecha 06.05.93, se estimó la demanda interpuesta por la actora contra D. Jose Ramón y se declaró la separación del matrimonio formada por los litigantes con los efectos que señala. Dicha sentencia figura incorporada a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido.= QUINTO.- La actora no es perceptora de pensión alguna y carece de ingresos".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión en favor de familiares solicitada, en cuantía de quince mil ochocientas pesetas mensuales, con efectos económicos del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que puedan producirse y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario....
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