STSJ Comunidad de Madrid 363/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:5786
Número de Recurso1188/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001188/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00363/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1188-08

Sentencia número: 363/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1188-08, formalizado por la Sra. Letrada Dª ALICIA SANTOS HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jose Manuel, Dña. Laura, Dña. Almudena, D. Alonso, Dña. Mercedes, Dña. Camila, D. Javier, D. Jose Miguel, DÑA. Sara, al que se adhiere la "FEDERACIÓN COMERCIO HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO" representada por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ, así como el formalizado por el Letrado DON JOSÉ MIGUEL CABALLERO REAL, en nombre y representación de "EL CORTE INGLÉS S.A." contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 446-07, seguidos a instancia de D. Jose Manuel, Dña. Laura, Dña. Almudena, D. Alonso, Dña. Mercedes, Dña. Camila, D. Javier, D. Jose Miguel, DÑA. Sara frente a "EL CORTE INGLÉS S.A.", en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Los nueve demandantes que a continuación se relacionan prestan servicios para la empresa demandada El Corte Ingles, en el centro de trabajo de Princesa, 47 y 56, siendo la fecha de antigüedad y la categoría profesional de cada uno de ellos las que seguidamente se indican:

l.- D. Jose Manuel:------------12-08-1974 y Grupo de Profesionales con Nivel.

  1. - Dª. Laura:----------02-01-1973 y Grupo de Profesionales con Nivel.

  2. -D. Javier:------- 02-05-1968 y Grupo de

    Profesionales con Nivel.

  3. - D. Jose Miguel:--------- 22-07-1974 y Grupo de Profesionales con Nivel.

  4. - Dª. Sara:------------ 07-08-1972 y Grupo de Profesionales con Nivel.

  5. - Dª. Almudena:------- 19-09-1973y Grupo de Profesionales.

  6. - D. Alonso:-------- 25-04-1977y

    Grupo de Profesionales.

  7. - Dª. Mercedes: 01-10-1974y

    Grupo de Profesionales.

  8. - Dª. Camila:---- 01-09-1975y

    Grupo de Profesionales.

SEGUNDO

Los demandantes, y hasta el año 2005, han tenido la condición de representantes de los trabajadores, por el Sindicato Comisiones Obreras (en adelante CC.OO), en las fechas que se detallan para cada uno de ellos, en el orden en que figuran en el anterior apartado:

  1. -1978a 1990 y 1998 a 2005.

  2. -1986a 1990 y 2004 - 2005.

  3. -1987a 1990.

  4. -1989a 1990.

  5. -1989a 1990.

  6. -1986a 1990 y 1998 a 2005.

  7. -2005.

  8. -1986a 1990.

  9. -1989a 1990.

TERCERO

En el citado centro de trabajo y desde el año 1978 un total de 122 trabajadores han sido representantes sindicales o unitarios de los trabajadores por los sindicatos FASGA o FETICO. Atendido a la antigüedad de los mismos y a los ascensos de categoría con posterioridad a la obtención de la condición de representantes de los trabajadores, se han obtenidolos siguientes resultados:

  1. 55 tienen una antigüedad similar a la de los demandantes (1977 o anterior a esa fecha), de los cuales habían promocionado con anterioridad a la obtención de la condición de representantes de los trabajadores, 3 de ellos según la demanda, y 7 según la empresa, extremo que carece de soporte documental. Otros 32 han ascendido unos de categoría y otros de grupo profesional, y los 16 restantes continúan ostentando la misma categoría profesional que ostentaban al momento de obtener la condición de representantes de los trabajadores. De este colectivo de 55 trabajadores, 4 de ellos han causado baja en la empresa.

    b)47 trabajadores tienen una antigüedad posterior al año, 1977, y de ellos 21 han ascendido, y 24 continúan con la misma categoría. Respecto de los dos restantes, se ignora su categoría actual. De esos 47, 6 han causado baja en la empresa.

  2. De los 20 restantes, se desconoce su antigüedad, habiendo ascendido 6, 4 de los cuales han causado baja, continuando los otros 4 en sus mismas categorías, 2 de ellos también baja en la empresa. De los 10 restantes se ignora su situación, aunque 2 causaron baja en la empresa.

CUARTO

En el colectivo de 115 trabajadores (122 -7) antes referido que han sido representantes de los trabajadores por FASGA o FETICO, se han producido 33 cambios de centro de trabajo en Madrid o a otra provincia en fechas que no constan, de los cuales 28 trabajadores habían ascendido de categoría o grupo profesional con posterioridad a obtener la condición de representantes de los trabajadores, 3 de los cuales han causado baja en la empresa.

QUINTO

De los doce trabajadores del centro de la demandada que han sido representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por el Sindicato CC.OO, coadyuvante en el presente procedimiento, que se relacionan a los folios 222 a 227 aportados por la parte actora, entre los que se encuentran los nueve actores, uno de ellos que no es parte actora, ingresó en 1974 como Profesional y al menos desde 2001 tiene la categoría de coordinador (folios 479 a 507 del documento que figura al folio 145 del procedimiento), y en fecha que se ignora cambió de sindicación. Y los otros dos han causado baja en la empresa, como se reconoce por ésta a los folios 1154 a 1158 del documento que figura al folio 148 de autos.

SEXTO

Los trabajadores demandantes, en el orden en que figuran en el anterior hecho primero, han coincidido en su condición de representantes de los trabajadores con el número siguiente de trabajadores que lo han sido los sindicatos FASGA o FETICO, indicándose también de ese número los que han sido ascendidos:

l.-115,deloscuales46hanascendido.

  1. - 94,deloscuales32hanascendido.

  2. - 50,deloscuales14hanascendido.

  3. - 26,deloscuales19hanascendido.

  4. - 27,deloscuales10hanascendido.

  5. - 93,deloscuales31hanascendido.

  6. - 18,deloscuales 4hanascendido.

  7. - 52,deloscuales23hanascendido.

SEPTIMO

La plantilla del centro de Princesa consta de un total de 1.608 trabajadores. En el periodo 2001 a 2005, de los 95 de ellos que habían sido representantes de los trabajadores, 26 ascendieron de categoría, y 6 de ellos al grupo profesional de Mando, tal y como se deriva de las nóminas de esos 95 trabajadores que figuran a los documentos que están enumerados como 143 a 147 de la prueba anticipada.

OCTAVO

Los demandantes numerados como 1, 2, 3, 4, 6 y 8 realizan una jornada de trabajo en horario partido. Ylos que figuran como 5, 7 y 9, en horario continuado, tal y como se evidencia con los folios 1122 a 1144.

NOVENO

Los demandantes también en el orden que figuran en el hecho primero bajo los números 2, 7 y 9 fueron sancionados en los años 1981, 1978 y 1986 respectivamente. Dª. Sara, en dos ocasiones (1984 y 1986). Y Dª. Mercedes, 3 veces, entre 1982 y 1985 (folios 1145 a 1158).

DECIMO

En junio 2007 los demandantes han prestado servicios en los siguientes departamentos:

  1. - Calzado de Caballero.

  2. - Animales y Plantas.

  3. - Americanas Caballero.

  4. - Tallas Grandes Caballero.

  5. - Oportunidades.

  6. - Oportunidades.

  7. - Muebles Terraza y Jardín.

  8. - Oportunidades.

  9. - Oportunidades.

UNDECIMO

Los trabajadores de la demandada que en el mes de junio 2007 prestaron servicios en el departamento de los actores tenían una antigüedad en la empresa similar a la de los demandantes, y percibieron comisiones por ventas en todos los casos superiores a las de los demandantes, salvo en el caso de D. Jose Miguel, en cuyo caso 5 trabajadores percibieron una cantidad inferior, incluido el actor D. Javier, habiendo percibido en su caso 1 trabajador una cantidad inferior. Dicho departamento cuenta con 3 trabajadores que han sido representantes de los trabajadores, 1 por el sindicato FASGA y 2 por UGT, uno de éstos con la categoría de Coordinador. En el caso de Dª. Almudena, 3 trabajadores percibieron una cantidad inferior por dicho concepto, conforme resulta de las nóminas que figuran a los folios 1164 a 1203.

DUODECIMO

Un total de 7 trabajadores del centro de Princesa de la demandada que han sido representantes de los trabajadores por el sindicato FASGA, ha estado matriculado en el centro de Estudios Universitarios Ramón Areces, habiendo obtenido uno de ellos, perteneciente al grupo profesional de Mandos, la licenciatura en Derecho en 1989. Los...

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