STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1424
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1111/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000178/2002, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29-10-01, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Resolución 691/01, de 15 de Junio, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a D. Ángel Jesús el traslado de su oficina de farmacia a la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Tudela., siendo en ello partes: como recurrente Dª

Natalia , representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigida por Letrado; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; y como codemandado. D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigido por el Letrado Sr. Urraiburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25 de febrero de 2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por D. Ángel Jesús .

TERCERO

Practicadas las pruebas documentales -una parte- propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 21 de octubre de 2003.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dijimos en la sentencia de 17 de julio de 2003 (Recurso 1.038/2001) que el artículo 24.3 de la Ley Foral 12/2.000 dispone que "tiene la consideración de requisito previo y necesario para la autorización de una nueva oficina de farmacia que todas y cada una de las Zonas Básicas de salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación previstas en la Sección Tercera del presente capitulo.

En términos tan claros ("¼¼ la autorización de una nueva oficina de farmacia¼. ") no puede admitirse la interpretación de la recurrente.

Es la apertura de nuevos establecimientos y no el traslado de las ya existentes la que esta supeditada a la previsión de mínimos, y tal es así, que el artículo 25 de la misma Ley no establece igual requisito para el traslado de las oficinas ya abiertas y si alguna duda ofreciese, -claro...

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