STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:6012 |
Número de Recurso | 448/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 448/00 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 289 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco
En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 448/00 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 854/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Almería, siendo parte apelante Dª. Daniela , representada y dirigida por el Letrado D. José Mª Campos Daroca y parte apelada la CONSEJERÍA DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, en fecha 14 de Noviembre de 2.000, dicto auto en el recurso núm. 854/00 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo precitado, por haber caducado el plazo de su interposición.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Contra el auto de 14 de Noviembre de 2.000 del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 2 de los de Almería, que en el marco del recurso contencioso-administrativo nº 854/00, a instancia de Dª. Daniela contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre denegación de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en la indicada ciudad, decretó la inadmisibilidad del recurso por haber caducado el plazo de su interposición, se alzó en apelación la recurrente, que aparte de alegar la indefensión que se produjo con la resolución judicial en entredicho, en cuanto que no se la oyó para alegaciones, vino a manifestar la improcedencia de la apreciación de inadmisión por extemporaneidad, dada la obligación de resolver expresamente que siempre pesa sobre la Administración, no pudiendo ampararse en su negligencia para que el recurso se desestime.
Así las cosas, conviene decidir, en primer lugar, la improsperabilidad de la alegación de indefensión propuesta por la recurrente; y es que no en balde el art. 51 de la Ley de la Jurisdicción regula la facultad del Juzgado o Sala de "...declarar la inadmisibilidad del recurso cuando constara de modo inequívoco y manifiesto... la causa de haber caducado el plazo de interposición del recurso..." (Letra d del nº
1 del...
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