STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2652
Número de Recurso1919/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 1919/96 SENTENCIA n° 793 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo Campos D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2000.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante D. Juan Pablo y en su nombre y representación el Letrado D. José Manuel Niederleytner García- Lliberos, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido como codemandados Doña Susana y en su nombre y representación el Letrado D. Eugenio González Pérez y Doña Concepción y en su representación la Procuradora Doña Luisa Navarro González de Rivera, versando sobre apertura de farmacia, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de fecha 23 de octubre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 14 de diciembre de 1994, denegando autorización para la apertura de una Oficina de Farmacia en el núcleo de población denominado "Urbanización Playa de Fañabé (Sección 3ª), término municipal de Adeje.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que se anulen los actos recurridos por contrarios a derecho, concediendo la autorización interesada para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la Urbanístico Playa Fañabé, en la

Sección 3ª del término municipal de Adeje, con la condición de que ha de situarse a una distancia de al menos 500 metros con respecto de cual- quiera de las farmacias ya existentes y cumplir con los demás requisitos exigidos por la legislación en cuanto al local donde se haya de instalar, con cuanto más en Derecho sea procedente".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido. En el mismo sentido contestó a la demanda la representación de la coadyuvante personada en este proceso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este recurso se dirige contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de fecha 23 de octubre de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 14 de diciembre de 1994, denegando autorización para la apertura de una Oficina de Farmacia en el núcleo de población denominado "Urbanización Playa de Fañabé (Sección 3ª), término municipal de Adeje, petición formulada el día 27 de julio de 1989 al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/78 de 14 de abril , insistiendo en este recurso, como fundamento de la pretensión deducida, en la concurrencia de los requisitos exigidos en dicho precepto para la apertura interesada.

SEGUNDO

En materia de licencias de apertura de farmacias, la actividad de la Administración es reglada y, por tanto, si se cumplen los presupuestos legales habrá de accederse a la autorización de apertura pedida o denegarse en caso contrario y tales presupuestos normativos están recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 909/78 el cual, "de conformidad con lo establecido en la base 16 de la Ley de Sanidad Nacional", regula y limita el establecimiento de Oficinas de Farmacia, en función del número de habitantes y de las distancias entre las farmacias, a razón de una por cada cuatro mil habitantes salvo cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que "cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población de, al menos, dos mil habitantes" (artículo 3.1.b), en cuyo caso la distancia respecto de otras farmacias deberá ser de 500 metros, norma cuya aplicación por la Administración demandada al caso de autos se ha de revisar a la luz de la abundante y casuística doctrina jurisprudencial reiterada por el...

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