STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:2606
Número de Recurso812/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 812, 854 y 2667/1998 acumulados.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA PRESIDENTE Dª Mª ESPERANZO SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU SENTENCIA NÚM. 573/2001 En Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 812, 854 y 2667/1998 (acumulados), pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuestos por Doña Julieta , representada y defendida por el Letrado Don Francisco Lucas Lucas, el Recurso 812/1998, y por Don Juan Francisco , representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Don José María Pérez de Ontiveros, los recursos 854 y 2667/1998, y en los que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada Don Luis Manuel , representado por el Procurador Don Francisco Aledo Monzó y defendido por la Letrada Doña Natividad Martínez- Escribano, contra :

- En el recurso 812/1998: Orden del Consejero de Sanidad y Política Social de 11 de febrero de 1998.

- En el recurso 854/1998: Orden del Consejero de Sanidad y Política Social de 11 de febrero de 1998.

- En el recurso 2667/1998: Orden del Consejero de Sanidad y Política Social de 25 de septiembre de 1998.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso-administrativos se presentaron el día 15 de abril de 1998 el 812/1998, el 17 de abril de 1998 el 854/1998, y el 28 de noviembre de 1998 el

2667/1998, respectivamente, y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción de los expedientes, las partes demandantes formalizaron sus demandas deduciendo las siguientes pretensiones:

Pretensión deducida en la demanda de Doña Julieta en el Recurso 812/1998: Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la orden de la Consejería de Sanidad de 11 de febrero de 1998, por la que se autoriza la apertura de una oficina de farmacia a Don Luis Manuel la deje sin efecto y dicte por esta Sala una sentencia declarando improcedente la apertura de la farmacia solicitada al no cumplirse, en este caso, el supuesto que determina la Ley, con todos los pronunciamientos inherentes a esta clase de resoluciones.

Pretensión deducida en la demanda de Don Juan Francisco en el Recurso 854/1998: Sentencia en la que se declare no ajustada a derecho la resolución de la Consejería de Salud y Política Social de la Región de Murcia, de 11 de febrero de 1998, que autorizó a Don Luis Manuel la apertura de una farmacia en el casco urbano de Cieza (Murcia), y, en consecuencia, la anule y deje sin valor ni efecto alguno y simultáneamente, declare también que la Consejería debió acordar la paralización del expediente hasta que recaiga sentencia en el pleito que el recurrente sigue en el Tribunal Supremo sobre la apertura de una farmacia para la que tiene designado local en la calle DIRECCION000 número NUM002 .

Pretensión deducida en la demanda de Don Juan Francisco en el Recurso 2667/1998: Sentencia en la que, estimando el recurso declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, y acuerde quede en suspenso el expediente instado por Don Luis Manuel en tanto no se resuelvan los recursos pendientes respecto a la solicitud formulada por el recurrente.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas.

La parte codemandada se ha opuesto, pidiendo se desestimen los recursos interpuestos.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 21 de septiembre de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, conviene reseñar los antecedentes fácticos de las resoluciones impugnadas:

  1. - El 4 de marzo de 1992 Don Luis Manuel solicitó, al amparo del artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, una autorización de apertura de farmacia para un núcleo delimitado en plano del término municipal de Cieza (folio 7 del expediente).

  2. - Una vez finalizada la tramitación del expediente administrativo, el Colegio Farmacéutico dictó una primera resolución desfavorable a la solicitud formulada.

  3. - Interpuesto por el solicitante recurso administrativo contra la misma, por la Consejería de Sanidad y Política Social se dictó la orden de 12 de marzo de 1997, que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, revocó la resolución colegial, ordenando retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior, a fin de que por el Colegio Oficial de Farmacéuticos se diera traslado y vista del expediente, a efectos de posibles alegaciones, a Don Juan Francisco (recurrente en los presentes autos), Don Andrés y a cuantos farmacéuticos acumularon instancia en un procedimiento iniciado el 6 de diciembre de 1979 de apertura de farmacia (al que haremos referencia en el fundamento jurídico segundo).

  4. - Tras diversas vicisitudes procedimentales y una vez finalizada la tramitación del expediente administrativo, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, por resolución de 16 de junio de 1997, denegó la solicitud de apertura de farmacia presentada por Don Luis Manuel en virtud, en síntesis, de los siguientes razonamientos jurídicos:

- Inexistencia de un núcleo de población en los términos que exige la jurisprudencia, ya que los elementos delimitadores del núcleo son la Rambla del Realejo y la carretera comarcal MU-515, los cuales no constituyen obstáculos suficientes para delimitar aquél.

- La Rambla del Realejo tiene en su recorrido diversos pasos de comunicación a través de calles que posibilitan el acceso al otro lado de la Rambla.

- Tampoco puede considerarse la carretera comarcal MU-512 como un elemento de separación suficiente, porque a su paso por la ciudad se convierte en la Avenida de Abarán, constituyendo una calle indiferenciada del casco urbano.

SEGUNDO

Los demandantes, con diversos argumentos, razonan que no existe el núcleo de población a que se refiere el artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia, pero como el Sr. Juan Francisco , actor en los recursos 812/1998 y 2667/1998, sostiene que el expediente relativo a la solicitud de apertura de farmacia de núcleo formulada por Don Luis Manuel debió paralizarse ante la existencia de lo que considera un expediente prioritario de apertura, iniciado en el 6 de diciembre de 1979 (por Don Andrés al amparo de la regla inserta en el artículo 3.1 a) del precitado Real Decreto), añadiendo el citado demandante que <>, es evidente que la Sala ha de pronunciarse en primer lugar sobre esta cuestión, dado el carácter formal de la misma. Y antes de examinar la referida cuestión planteada por el señor Juan Francisco , conviene puntualizar que el codemandado señor Luis Manuel alega en su contestación a la demanda lo siguiente: <

ser farmacéutico>>.

Para el adecuado tratamiento de ambas cuestiones de derecho, hay que partir de los precedentes fácticos que a continuación vamos a exponer.

Como señaló la Sentencia de esta Sala nº 56 de 28 de marzo de 1994 (recursos 241/1998 y 446/1998), Don Andrés solicitó el 6 de diciembre de 1979 autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Cieza al amparo del artículo 3.1. a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril; tras serle denegada por resoluciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la sentencia de 18 de enero de 1982 de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Andrés y declaró su derecho a abrir una nueva farmacia en Cieza, recayendo en fase de apelación la sentencia de 13 de mayo de 1983 del Tribunal Supremo, estimatoria en parte del recurso, que, revocando el fallo recurrido solo en el particular que declaraba el derecho del Sr. Andrés , ordenó la concesión de la autorización a quien acreditara más méritos. Dando cumplimiento a la sentencia del T.S., el Colegio de Murcia dio publicidad a la apertura de un plazo de 15 días para la presentación de otras posibles peticiones, solicitando Don Juan Francisco el 7 de septiembre de 1983 incoación de expediente de apertura de farmacia en el municipio de Cieza al amparo del artículo 3º. 1 a) del R.D. 909/1978. Tras la tramitación del expediente, el Colegio de Farmacéuticos de Murcia autorizó a Don Agustín a instalar una oficina en determinado local de Cieza, impugnándose dicho acto de autorización en los Recursos contencioso-administrativos (241/88 y 446/88) antes citados. Concretamente, el Señor Juan Francisco combatió también la desestimación de su recurso de alzada. El otro recurrente fue el Señor Andrés .

La precitada sentencia de 28 de marzo de 1994 estimó parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Don Andrés (nº 241/1988) y Don Juan Francisco (nº 446/1988)

y, anulando las resoluciones de 8 de septiembre de 1987 del Colegio Oficial de Farmacéuticos y de 3 de febrero de 1998 de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia y la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado el 11 de marzo de 1988 por el Señor Juan Francisco contra el anterior acuerdo...

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