STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:2112
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n 569/01 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso de apelación número 80 de 2002 interpuesto por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DOÑA Carmela , contra la Sentencia nº 182/2002 de fecha 3 de JUNIO de 2002 dictado en el recurso contencioso- administrativo Nº 569/01, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de Doña Carmela , representada por el Procurador Sr. Leal López, sobre:. Resolución de la Dirección General de la Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de 2 de Octubre de 2001 acordando resolver al apertura del procedimiento concursal para la adjudicación de un botiquín en la localidad de Valrío. C U A N T I A.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres , se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 569/01 ,seguido a instancias de Doña Carmela , frente a la Junta de Extremadura; procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 3 de Junio del 2002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de Doña Carmela , dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 19 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres que confirmó el acto administrativo impugnado en primera instancia, a saber, la Resolución de 27 de abril de 2.001 del Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Sanidad y Consumo en Cáceres por la que se resolvía la apertura de procedimiento concursal para la adjudicación de un botiquín en la localidad de Valrío.

Acogiendo la sentencia recurrida la interpretación que de la normativa autonómica efectúa la Administración demandada, reitera la parte apelante los argumentos jurídicos que en primera instancia sostuvo y que fundamentalmente y en síntesis reconducen la cuestión litigiosa a si los botiquines están vinculados a una oficina de farmacia o a un farmacéutico, pues de una u otra posición dependerá que la transmisión operada en este caso conlleve la continuación de la titularidad del botiquín en la adquirente-apelante o por el contrario produzca un vacío en tal titularidad por el que resulte ajustado a Derecho el concurso convocado.

SEGUNDO

La transmisión de la oficina de farmacia de Morcillo por su anterior titular (Sr. Juan) a la adquirente-apelante Sra. Carmela se formalizó en escritura pública otorgada el 15 de septiembre de 2.000, autorizándose administrativamente tal transmisión el 19 de septiembre del citado año y extendiéndose acta de traspaso por la Inspección Provincial el 21 de septiembre. Pues bien, atendidas las antes mencionadas fechas no puede concluirse sino con que la normativa aplicable al caso de autos...

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