STSJ Islas Baleares , 16 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:453
Número de Recurso1692/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 326 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de marzo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1692/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Begoña , representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistida del Letrado D. Jaime Fiol Mayol; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como coaduyvante Dª. Teresa representada por la Procuradora D. Esperanza Nadal Salom y asistida del Letrado Sr, Montis Suau.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Sanitat i Consum, de fecha 24.10.1997, por la que se desestima la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo de fecha 02.07.1997 mediante el cual se autoriza a Dª Teresa a la apertura de una nueva farmacia en el núcleo de DIRECCION001 y alrededores.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretarla a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 15.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos merece recordar:

  1. ) en fecha 24.02.1994, la demandante solicitó autorización para la instalación de una oficina de farmacia en el T.M. de Palma, zona " DIRECCION000 ".

  2. ) en fecha 04.07.1996, el colegio de farmacéuticos emite propuesta desfavorable al entender que la zona que forma el núcleo solicitado no cuenta con los 2.000 habitantes.

  3. ) en fecha 30.01.1997, el Conseller dicta resolución denegando la autorización por la falta del requisito de los 2.000 habitantes. Esta resolución fue impugnada por el aquí demandante y es el recurso contencioso-administrativo N° 493/97.

  4. ) en la misma fecha 30.01.1997 la Consellería de Sanitat estima un recurso formulado por Dª

    Teresa y acuerda que se reanude la tramitación de la solicitud de apertura de farmacia que había solicitado dicha Sra. Teresa relativa a la zona de DIRECCION001 y alrededores, que había sido archivada por el Colegio de farmacéuticos en atención a que coincidía -en parte- con el núcleo de la petición preferente de la Sra. Begoña .

  5. ) reanudada la tramitación de la solicitud de autorización de instalación de farmacia formulada en su día por la Sra. Teresa , el Colegio emite informe propuesta desfavorable.

  6. ) a pesar de lo anterior, el Conseller de Sanitat mediante resolución de fecha 02.07.1997, autoriza a Dª Teresa la instalación de una nueva oficina de farmacia para el núcleo de DIRECCION001 y alrededores.

  7. ) en fecha 14.10.1997, la ahora demandante Sra. Begoña solicitó a la Consellería de Sanitat la suspensión en la...

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