STSJ Islas Baleares , 19 de Mayo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:654
Número de Recurso765/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 377 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 19 de Mayo de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 765 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Carina , representada y asistida por el Letrado SR. LLULL PRATS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado; y como codemandados, DOÑA Victoria , DON Juan Alberto , DON Eduardo y DON Marcos , representados por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y defendido por el Letrado SR. FONT MAS. El objeto del recurso es la Resolución de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social, del Govern Balear, de fecha 31 de mayo de 1.996, denegatoria de la autorización de apertura de oficina de farmacia para servir el núcleo de población que rodea la Avda. Doctor Fleming, entre la Gasolinera y la nueva ronda de Ses Paises, que se corresponde con el Distrito 1, Sección 2 del término municipal de Sant Antoni de Portmany (Eivissa).

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 15 DE MAYO DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social, del Govern Balear, de fecha 31 de mayo de 1.996, denegatoria de la autorización de apertura de oficina de farmacia para servir el núcleo de población que rodea la Avda. Doctor Fleming, entre la Gasolinera y la nueva ronda de Ses Paises, que se corresponde con el Distrito 1, Sección 2 del término municipal de Sant Antoni de Portmany (Eivissa), " por no ajustarse a lo dispuesto en el art. 3º.1.b) del Real Decreto 909/1978 de 14 de abril".

La anterior Resolución recurrida se apoyaba para la denegación decretada en el siguiente:

""CONSIDERANDO que esta Consellería asume la propuesta de resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares por entender que, pese a quedar acreditada la existencia de...

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