STSJ Islas Baleares , 2 de Mayo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:551
Número de Recurso1083/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 340 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Mayo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1083 de 1996, seguidos entre partes; como demandante Dª. Amparo , representado por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistida del Letrado D. Jaime Montis Suau; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandados, D. Jose Pablo y Dª. Luz , representados por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y asistidos por el Letrado D. José Ferrer Alcover..

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social, de 31 de mayo de 1996, por la que se denegaba la apertura de una nueva oficina de farmacia en la zona de Son Verí - Son Verí Nou, en el término municipal de Llucmajor, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de agosto de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 5 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de febrero de 1997, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma y los codemandados contestaron a la demanda el 2 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponían al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 2 de febrero de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 25 de enero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 11 de abril de 2000, se señaló el día 2 de Mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 20 de septiembre de 1991, la recurrente, Dª. Amparo , solicitó al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares autorización para la instalación de una oficina de farmacia en la zona de Son Verí - Son Verí

Nou, en el término de Llucmajor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1. b) del Real Decreto 709/1978, de 14 de abril .

Denegada la solicitud indicada -porque se aceptaba referida a un núcleo separado, pero no se acreditaba la existencia de dos mil habitantes- y agotada la vía administrativa -mayo de 1994- se instaló la controversia en esta sede julio de 1994- siguiéndose los autos del recurso contencioso número 1169 de 1994, terminados por sentencia número 200, de 26 de marzo de 1996 , por la que se desestimaba el recurso, habiendo sido consentida por las partes y ganado firmeza en su día.

En cuanto a la documentación aportada con la solicitud efectuada el 20 de septiembre de 1991, en la sentencia indicada se señalaba:

"A la solicitud se acompañó certificación de la Secretaría del Ayuntamiento -12 de diciembre de 1989, folio 15- respecto a que la previsión de habitantes en la Memoria del Plan Parcial de Son Verí era entre 3250 y 3500. También se aportó documento en el que el Alcalde hacía constar que en Son Verí Vell existían 143 viviendas y en Son Verí Nou lo que había eran licencias solicitadas para construcción de 206 viviendas, un centro comercial, un centro deportivo y una clínica privada -19 de mayo y 2 de agosto de 1.993, folios 16 y 28-. Respecto a la clínica, su director señaló que tenía treinta habitaciones -24 de mayo de 1993, folio 18-.

En cuanto al centro deportivo, el Director Gerente que tenía previsto que "circulen" cinco mil personas al mes -24 de mayo de 1993, folio 19-. El administrador de la Sociedad que promovía el centro comercial informó que tenía previsto que "circulen" treinta mil personas, sin especificar en cuanto tiempo, así como que la previsión de empleados era de 140 -24 de mayo de 1994, folio 20-".

Respecto a la actividad desarrollada en los autos del contencioso número 1169/94 en la sentencia se indicaba:

"En el periodo probatorio del juicio se ha aportado certificación municipal de que la población de derecho de Son Verí Vell y Son Verí Nou es de 319 habitantes.

En cuanto a Son Verí Nou, el Presidente de la Entidad de Conservación de la urbanización señala que según informe del servicio de vigilancia existen en el lugar 163 viviendas construidas y 8 en construcción -3 de agosto de 1993-.

El 16 de noviembre de 1994, el Presidente del Club Náutico certificaba que entre el 1 de enero de 1994 y el 1 de diciembre de 1994, que aún estaría por llegar, habían amarrado 1200 embarcaciones, con cuatro personas y tres días de estancia de promedio, de las que vivirían a bordo una media de 30 embarcaciones entre octubre y abril y cien entre mayo y septiembre.

Tampoco ofrece mayor credibilidad ni interés para el caso el informe del Director Financiero de Distribución Mercat, Sociedad Anónima, elaborado según datos y averiguaciones de su Departamento de Expansión sobre la viabilidad del supermercado -9 de marzo de 1995-.

Por otra parte, la clínica ha reducido sus habitaciones a 22 -7 de marzo de 1995-.

Finalmente, tampoco las documentales respecto a distancia del núcleo de la ciudad de Palma, reservas de agua para consumo previstas en el Plan General o el consumo de agua de 1994 tienen trascendencia para el propósito frustrado de acreditar que en el núcleo seleccionado en la solicitud de la actora se da la población requerida".

Antes incluso de que se agotase la vía administrativa en relación a la solicitud antes señalada, la Sra. Amparo presentó el 2 de febrero de 1994 una nueva -e idéntica- solicitud.

El 28 de marzo de 1995 la Sra. Amparo aportó al expediente administrativo "...la documentación aportada ...en ...recurso 1169/94 de la Sala...".

El 30 de diciembre de 1995 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares propuso desestimar la solicitud presentada por la Sra. Amparo el 2 de febrero de 1994 porque "...a pesar de que la misma se contrae a un núcleo de población separado del resto del conjunto urbano de Llucmajor, no ha quedado demostrada la existencia de los 2.000 habitantes exigidos legalmente".

El 31 de mayo de 1996 el Conseller de Sanidad y Seguridad Social acordó...

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