STSJ Murcia , 10 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2001

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 110/00 SENTENCIA nº. 326/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 326/01 En Murcia a diez de mayo de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 110/00 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 148 de 25 de marzo de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 32/00, tramitado por las normas del proceso abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª. Flora , representada y dirigida por el Abogado D. Ángel Hernández Martín y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre denegación de compatibilidad entre el puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Análisis Clínicos del Hospital General Universitario dependiente del Servicio Murciano de Salud y la actividad de titular de Oficina de Farmacia; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 27-4-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la aquí apelante por entender que el acto impugnado que deniega la compatibilidad solicitada entre el puesto para el que había sido nombrada de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos del Hospital General Universitario, dependiente del Centro Murciano de Salud y la actividad de titular de Oficina de Farmacia que viene desempeñando en la carretera de Santa Catalina 86 de Murcia, es ajustada a derecho.

Entiende el Juzgado de instancia que entre dichas actividades existe tanto incompatibilidad funcional, al depender dicho puesto del Centro Murciano de Salud y consiguientemente de la Consejería de Sanidad y Política Social que tiene competencias en materia de farmacias (que especifica con detalle), como horaria, entendiendo que es irrelevante el que la recurrente diga que ejerce la actividad de farmacia mediante un sustituto, ya que la incompatibilidad a la que se refiere el art. 11.1 de la ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con el ejercicio de una actividad privada, no hace distinción alguna, refiriéndose tanto a la que se ejerce por sí mismo como a la que se ejerce a través de un sustituto. Señala por último que no puede entenderse que el acto impugnado sea contrario al principio de igualdad, al no estar acreditado que la Administración regional haya concedido la compatibilidad en algún supuesto igual o análogo al presente. En concreto la actora se compara a supuestos de concesión de compatibilidad de médicos con el ejercicio de la actividad privada, que no son comparables al presente, sin que la igualdad pueda ser aplicada ante la ilegalidad.

La parte recurrente apoya su pretensión en esta instancia en los mismos argumentos aducidos en la primera, alegando en primer lugar que no existe incompatibilidad funcional, porque lo que pretende la norma es preservar la objetividad o imparcialidad de la interesada como funcionario público, sin que en el presente caso las mismas puedan verse comprometidas, teniendo en cuenta las distintas actividades cuya compatibilidad solicita. Además afirma que el puesto de trabajo de Facultativo Especialista del Área de Laboratorio esta integrado en un Hospital Público, dependiente de un Organismo Autónomo con es el Servicio Murciano de Salud, que no tiene competencias en materia de farmacias. En segundo lugar en cuanto a la incompatibilidad horaria, alega que la sentencia de instancia no resuelve el problema incurriendo en incongruencia omisiva, y que según la STS de 24 de...

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