STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:19389
Número de Recurso2481/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.573/2.000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado- EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.481/99, interpuesto por D. Bernardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 29 de Judo de 1.999 en Autos núm.

278/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernardo en reclamación sobre Seguridad Social contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Junio de 1.999, por la que auto que desestima el recurso de reposición interpuesto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En los presentes autos seguidos al número 278/98, hoy ejecución n° 69/99, se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo , frente al I.N.S.S., declarando su derecho a percibir pensión vitalicia mensual en favor de familiares por el fallecimiento de su abuelo, conforme a la cuantía y base reguladora que corresponde reglamentariamente, con efectos económicos desde el 11 de Agosto de 1997.

  2. - Por la actora se presentó escrito planteando cuestión incidental, manifestando que habiéndole comunicado el I.N.S.S. que le abonaba la prestación en favor de familiares desde el 11-8-97 hasta el 30-9-97, fecha del cumplimiento de los 18 años, en el que quedaba extinguida la misma, la actora le había solicitado que le abonara de una sola vez la cantidad precisa para completar doce mensualidades de la prestación reconocida y la entidad gestora se había opuesto; en base a una interpretación que hacía de la remisión del art. 24 al art. 21 de la O.M. de 13-2-67 , que no compartía, dado que dicha entidad consideraba que la remisión del art. 24 al 21, solo se refiere a las causas de extinción que son las del punto 1, pero no al resto de apartados que únicamente son aplicables a las pensiones de orfandad. Entendiendo la actora que la remisión al art. 21 debe extenderse también al punto 2 al no hacer salvedad alguna el art. 24.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Bernardo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia el recurrente infracción, por interpretación errónea, del art. 24 de la OM de 13/2/67 en relación con el art. 21 de la misma, entendiendo que tiene derecho al pago de doce...

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