STSJ Comunidad de Madrid 2720, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:2720
Número de Recurso307/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2720
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000307/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 307/06 Sentencia número: 246/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 307/06, formalizado por la Sra. Letrada Dª PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de Dª Araceli , contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid en sus autos número 1149/04 , siendo recurrido CANAL DE ISABEL II representado por el Letrado D. ANGEL RAMOS RODRIGUEZ, seguidos a instancia de Dª Araceli frente a

CANAL DE ISABEL II, en reclamación por reducción de jornada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Araceli trabaja para la empresa demandada CANAL DE ISABEL II desde el día 08-11-87, con la categoría profesional de Jefe de Equipo (A. Técnico), y percibiendo un salario de 2.361,34 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 22-11-05 remitió a la Dirección de la empresa un escrito en el que solicitaba "reducción de jornada, por razones de guarda legal de un hijo menor de seis años, el cual al margen de la edad precisa tratamiento intensivo con especialistas en rehabilitación y logopedia", de conformidad con el art. 17 punto 2 del XIV Convenio del Canal de Isabel II y art. 37, nos. 5 y 6 del E.T.

Pedía en dicho escrito que "teniendo en cuenta que mi desempeño lo es de Lunes a Viernes en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, en horarios de 7,00 horas a 14,30 horas, solicitó la reducción de jornada en un 50%, lo que conllevaría la prestación de servicios de 3 horas y 45 minutos diarios de Lunes a Viernes en horario de 14,30 horas a 18,15 horas y con efectos de 1 de diciembre de 2004".

TERCERO

Previamente con fecha 1 de octubre de 2004, Dª Araceli habría solicitado de la empresa que venciendo el 10 de noviembre próximo el plazo de un año de excedencia disfrutado, se tuviese por solicitada su reincorporación al puesto de trabajo con fecha 10 de noviembre de 2004.

Manifestaba su intención de ejercer el derecho que le confería el art. 37 en sus párrafos 5º y 6º del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo , en su redacción dada por la Ley 13/99, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y que, por ello, solicitaba una reducción de jornada del 50% con efectividad desde el día 10 de noviembre de 2004; a tal efecto, la concreción horaria en los turnos quedaría de la siguiente manera:

-turno de mañana: de 10 h. 45 m. a las 14 h. 30 minutos de lunes a viernes.

-turno de tarde: de 14 h. 30m. a las 18 h. 15 m. de lunes a viernes.

-turno de noche: de 22 h. a 2 h. 30 m. de lunes a viernes.

El disfrute de la reducción lo sería hasta el 17 de junio de 2009, fecha en la que el menor cumple 6 años de edad.

CUARTO

El 05-11-04, la empresa comunica a la actora que en relación a su escrito de fecha 1 de octubre de 2004, por el que solicita la reducción de la jornada por razones de guarda legal de su hijo menos de seis años, pone en su conocimiento que se accede a la petición de reducción de jornada en un 50 por ciento con efectos de 10 de noviembre de

2004.

No obstante, dado que su jornada laboral es en régimen de turnos y teniendo que realizar para el presente año, desde 10 de noviembre a 31 de diciembre un total de 235 horas, según su calendario laboral, queda reducida 117 horas y 30 minutos. Al objeto de que las necesidades del servicio estén debidamente cubiertas y, a su vez, causar el menor cambio posible en el calendario de sus compañeros deberá de realizar todos los turnos de noche que tiene establecido en el calendario para el año 2004 y el resto de su jornada en turnos de tarde en horario completo.

SEXTO

La actora desempeña su trabajo en el Departamento de Proceso de Datos, como Jefe de Equipo de Operadores de Ordenador y efectua las siguientes funciones:

-Supervisar la ejecución de los procesos que se realizan en el ordenador, según las instrucciones recibidas.

-Detectar las incidencias surgidas en el proceso de la información, tomando las medidas correctoras necesarias.

-Controlar el cumplimiento de las Normas de Seguridad establecidas en el C.P.D.

-Coordinar las actividades de los Técnicos Operadores de Ordenador.

SEPTIMO

La demandante tiene un hijo, Pedro Francisco , nacido el 17 de junio de 2003 que necesita cuidados especialistas, iniciándose en noviembre de 2004 tratamiento de logopedia para favorecer sus praxis orofaciales, comprensión verbal y conductas comunicativas con pautas a los padres para su aplicación al hogar. Debe seguir el tratamiento con la participación de los padres para fomentar estas conductas en su vida cotidiana.

Padece retraso psicomotor precisando asistencia periódica en logopedia, neurología, psicología y rehabilitación.

OCTAVO

El niño, para el curso 2004-2005 ha sido escolarizado en el centro infantil "Guardería Londres II", situado en la c/ Londres 11 de Madrid, con horario de 8,30 h. a 15,30 h. NOVENO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación finalizó sin avenecia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Araceli contra CANAL DE ISABEL II, declaro el derecho de la actora a la reducción de su jornada en un 50% para el cuidado de su hijo menor de 6 años, con la prestación de 3 horas y 45 minutos, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, lo que comporta una jornada de 10,45 h. a 14,30 h. en turno de mañana, de 14,30 h. a 18,15 h. en turno de tarde y de 22 h. a 2,30 h. en turno de noche, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, hasta que el menor cumpla seis años de edad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª

Araceli , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de enero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR