STSJ Aragón , 21 de Julio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1994
Número de Recurso1124/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1124/96-A SENTENCIA N° 670 DE 2000 Zaragoza, veintiuno de julio de dos mil. En nombre de S. M., el Rey. Visto por la Ilma. Magistrada De M. Mar García Matute, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso número 1124/96- A, seguido entre las partes, como demandante D. Carlos , asumiendo su propia representación y defensa, como demandado el AYUNTAMIENTO DE GALLUR, en rebeldía.

Es objeto de este recurso la resolución de 19 de agosto de 1996, del Ayuntamiento de Gallur, disponiendo sanción de apercibimiento en expediente disciplinario.

Procedimiento: De personal.

Cuantía: Indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada, no habiendo comparecido, fue declarada en rebeldía 3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental y testifical propuesta por la actora, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

  3. - Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, en fecha 1 de marzo se constituyó la sección Tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia del día siguiente efectuar la designación de Ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

  4. - Por providencia de fecha diez de julio se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

    II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme...

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