STSJ Islas Baleares , 31 de Octubre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1444
Número de Recurso1258/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 766 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 31 de Octubre de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.258 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Lorenzo , representado y asistido por el Letrado SR. GONZÁLEZ ANTEQUERA, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 2 de junio de 1.997, por la que poniendo fin al expediente disciplinario, impuso al actor dos sanciones de cuatro y cinco días de suspensión de funciones al considerarle responsable de dos faltas graves, tipificadas en el art. 7.1, letras b) y o) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado .

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Personal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 30 DE OCTUBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la adecuación a derecho de la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 2 de junio de 1.997, por la que poniendo fin al expediente disciplinario seguido, impuso al actor Don Lorenzo , profesor Técnico de Formación Profesional con destino en el I.E.S. Politécnico de Palma de Mallorca, impartiendo la materia de DIRECCION000 a diferentes grupos de Tercero y Cuarto de E.S.O., dos sanciones de cuatro y cinco días de suspensión de funciones al considerarle responsable de dos faltas disciplinarías de carácter grave, tipificadas en el art. 7.1, letras b) y o) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado .

Los hechos que se recogen en la Resolución recurrirla, como constitutivos de las faltas de disciplina imputadas, son los siguiente:

""CARGO PRIMERO: "Expulsar de sus clases de DIRECCION000 impartida durante el curso 1.995/96, a los alumnos de 3° curso de E.S.O. que a continuación se relacionan: Alumnos del grupo "D. Inés y Silvio expulsados del aula en algunas de las clases impartidas los miércoles...

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