STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1233
Número de Recurso1487/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01097/2004 La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1097 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de julio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1487 de 2002, promovido por la Procuradora Dª. María Teresa Hernández Castro, en nombre y representación de la recurrente IMPRESANZ S.L. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Trabajo, de fecha 10 de Octubre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de Mayo de 2002, que imponía a la empresa demandante la sanción de 3.005,07 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8,13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .- Cuantía.- 3005,07 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la Resolución dictada por la Consejería de Trabajo, de fecha 10 de Octubre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de Mayo de 2002, que imponía a la empresa demandante la sanción de 3.005,07 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8,13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La parte actora alega la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y de defensa, solicitando la revocación de la sanción que le fue impuesta. La Administració< /font>n demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio nos obliga a estudiar si la Administración ha dictado una resolución sancionadora basándose en una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La parte demandante tanto en vía administrativa como jurisdiccional basa la impugnación del acto administrativo impugnado en que no se ha desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, derecho aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador.

Lo primero que debemos precisar es que la resolución a dictar recaerá en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, en el que se proyecta el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24,2 de la Constitución , derecho que se construye con la misma intensidad garantista que en el Derecho Penal, exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente que permita a la Administración deducir su juicio de reproche correspondiéndole la carga de la prueba a quien acusa, esto es, a la Administración, ya que nadie está obligado a demostrar su propia inocencia. El derecho a la presunción de inocencia en el procedimiento administrativo se descubre subjetivamente en que el ciudadano no puede ser considerado responsable de una infracción...

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