STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:899
Número de Recurso912/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

resolución dictada por la Jefatura Provincial de Trafico de Avila en expte nº 06-004-168.401-5.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiseis de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 912/98 interpuesto por Don Marcelino representado y defendido por el Letrado Don Eugenio Hernández García contra resolución de la Dirección General de Trafico de 2 de marzo de 1998 no accediendo a la petición interesada de declarar nula de pleno derecho la resolución dictada por la Dirección General de Trafico el 20-5-97 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución recaída e en el expediente Nº 05-004-168.401/5 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Trafico de Avila imponiendo al recurrente una multa de 50.000 pts. y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25-5-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29-7-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".. se estime la demanda interpuesta en tiempo y forma contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 2 de marzo de 1998, dictando sentencia en la que se declare la existencia de indefensión en la tramitación del Expediente, así como la nulidad de la resolución del recurso ordinario por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente y se repongan las actuaciones al momento en el que se producen las referidas infracciones a fin de que se tramite con garantía de los derechos del interesado.".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos dandose traslado para conclusiones, evacuando las partes sus respectivos escritos que obran unidos al recurso, señalándose el día 11 de febrero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el...

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