STSJ Aragón 2383, 31 de Octubre de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:2383
Número de Recurso536/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2383
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 536 del año 2004 SENTENCIA Nº 691 DE 2005 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 536/2004, seguido entre partes, como demandante, MADERAS Y CARPINTERÍAS CASAS, S.A., representada por el Procurador, D. José Manuel Martínez Romasanta y defendida por el Letrado, D. Manuel Vicente Vaquer; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 29 de septiembre de 2004, que desestima la reclamación 50/2484/02, contra acuerdo sancionador en relación con el IVA, ejercicios 2000 y 2001.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.644,90 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 2004, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se propuso diligencia alguna.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada resolución del Tribunal Económico, que vino a confirmar la actuación de la Inspección Tributaria respecto de la demandante en relación con el Impuesto y periodos de referencia, en cuanto modificó las bases imponibles, cuotas repercutidas y deducidas, declaradas en cada uno de los trimestres de los expresados ejercicios, por declararse en periodos distintos a aquellos en que se habían devengado, imponiendo sanción cuantificada en el mínimo del 75% de la cantidad dejada de ingresar en el primer trimestre de 2000 y en el primero también del 2001, si bien modificando la cuantía de las sanciones en aplicación del nuevo régimen sancionador de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre , con la consiguiente anulación para que en base al mismo se imponga la sanción mínima del 50%, con la reducción del 30% por conformidad, deduce aquélla este recurso jurisdiccional en el que, en síntesis, viene a exponer que realizó declaración completa de las cuotas de IVA soportado y repercutidas, regularizando, sin requerimiento previo, su situación conforme al artículo 61.3 de la Ley General Tributaria , procediendo en consecuencia los recargos correspondientes pero en modo alguno la imposición de sanción, respecto de la que alega ausencia de culpa, con invocación expresa del artículo 33 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente.

SEGUNDO

Sin embargo, dicha tesis no puede ser aceptada; primero, por los propios razonamientos del TEAR siguiendo el criterio que transcriben del TEAC; segundo, porque ya tiene declarado esta misma Sección en su sentencia 79/2005, de 7 de febrero, dictada en el Recurso 1139/2002 , en el que, entre otras, se planteaba esta misma cuestión, que el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria "se refiere no a los simples ingresos fuera de plazo, sino a los correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sin requerimiento previo, en clara referencia a una regularización espontánea de la situación, que sólo puede realizarse mediante la presentación de la declaración no presentada en su momento o de la complementaria, en el supuesto de insuficiencia de la misma, en ambos casos con indicación de bases, cuotas y periodos a que se refiera, no siendo al efecto suficiente el mero ingreso (...), cuya exactitud no es determinable sin la necesaria comprobación". Dicha regularización no puede entenderse producida en este caso en el que el sujeto pasivo se ha limitado a incluir lo no declarado en trimestres anteriores en los siguientes de los propios ejercicios objeto de inspección, globalizandolo con lo correspondiente a los mismos, incurriendo así en la infracción del artículo 79. 1.a) de la repetida Ley General Tributaria de 1963 , por falta de ingreso en plazo de todo o parte de la deuda.

Tal criterio ha sido seguido por otras sentencias posteriores de esta misma Sección, dictadas en fecha 21 de septiembre próximo pasado en los Recursos 268 y 269 de 2004, en las que ya se indicaba que la solución había venido a confirmarse por la nueva regulación al respecto en los artículos 27. 4 y 191.6 de la nueva Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre , con la sola diferencia de considerar la infracción como leve, sancionable con multa de 50% de la cuota, solución ésta aplicada por el TEAR en su resolución aquí impugnada, según lo antes indicado, resultando innecesaria la revisión de las sanciones en esta vía jurisdiccional.

TERCERO

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso, sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

FALLAMOS
PRIMERO

Desestimamos el presente recurso contencioso -administrativo, número 536/2004, interpuesto por MADERAS Y CARPINTERÍAS CASAS, S.A..

SEGUNDO

No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

VOTO PARTICULAR que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 260.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , formula el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, por disentir de la decisión mayoritaria de la Sala, en la sentencia pronunciada con fecha 31 de octubre de 2005, en el recurso contencioso-administrativo 536 del año 2004 .

Al efecto, aceptando los antecedentes de hecho y primer fundamento de derecho de la sentencia antes identificada, estimo que resulta procedente la estimación del recurso por aplicación de lo razonado en la sentencia de esta Sección 736/03, de 15 de septiembre, recaída en el recurso 31/2000, en la que con relación al tema que aquí interesa, se razona lo siguiente:

"CUARTO.- Los preceptos básicos que son objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
  • STS, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 Julio 2011
    ..., STSJ de Castilla La Mancha de 20 de enero de 2005 , STSJ de La Rioja de 17 de febrero de 2005 , SSTSJ de Aragón de 25 de febrero y 31 de octubre de 2005 , STSJ de Asturias de 9 de octubre de 2006 , y STSJ de Extremadura de 11 de julio de 2007 b) La imposición del recargo con exclusión de ......
  • STS, 15 de Septiembre de 2011
    • España
    • 15 Septiembre 2011
    ..., STSJ de Castilla La Mancha de 20 de enero de 2005 , STSJ de La Rioja de 17 de febrero de 2005 , SSTSJ de Aragón de 25 de febrero y 31 de octubre de 2005 , STSJ de Asturias de 9 de octubre de 2006 , y STSJ de Extremadura de 11 de julio de 2007 b) La imposición del recargo con exclusión de ......
  • STS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ..., STSJ de Castilla La Mancha de 20 de enero de 2005 , STSJ de La Rioja de 17 de febrero de 2005 , SSTSJ de Aragón de 25 de febrero y 31 de octubre de 2005 , STSJ de Asturias de 9 de octubre de 2006 , y STSJ de Extremadura de 11 de julio de 2007 b) La imposición del recargo con exclusión de ......
  • STS, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • 6 Febrero 2012
    ..., STSJ de Castilla La Mancha de 20 de enero de 2005 , STSJ de La Rioja de 17 de febrero de 2005 , SSTSJ de Aragón de 25 de febrero y 31 de octubre de 2005 , STSJ de Asturias de 9 de octubre de 2006 , y STSJ de Extremadura de 11 de julio de 2007 La imposición del recargo con exclusión de la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR