STSJ Castilla y León 6938, 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6938
Número de Recurso161/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6938
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Prescripción de la acción y cómputo del plazo.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 161/04 interpuesto por Dª Marí Luz representado/a por el/la Procurador/a D. David Nuño Calvo y defendido/a por el Letrado Don/Doña José Manuel Barahona Velázquez contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 16.08.02, por un importe de 3750 ; habiendo comparecido como parte demandada el ayuntamiento de La Adrada (Ávila), representado por el/la Procurador/a Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Juan Ángel Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso inicial e incorrectamente recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo el 04.11.03, quien evidentemente remitió las actuaciones ante esta Sala el día 25.03.04, que declaró su notoria competencia por auto de 29.03.04 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28.06.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 3.750, incrementada en el IPC junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 21.10.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene (esencialmente prescripción de la acción e inexistencia de relación de causalidad entre la actuación de los servicios públicos y las lesiones reclamadas).

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Finalizado el trámite, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 01.12.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "responsabilidad patrimonial" ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente no ha formulado pretensión anulatoria alguna contra la actuación presunta que se combate, sino tan sólo formula la pretensión de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 3750 más los intereses legales a que hubiere lugar, cantidad previamente actualizada con referencia al IPC. Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que la caída se produjo a causa de la existencia de una arqueta en defectuoso estado de conservación, hallándose esa arqueta en la vía pública.

  2. Que todas las lesiones por las que se reclama derivan de esa caída.

  3. Que no cabe oponer de contrario la prescripción de la acción pues el inicio del cómputo debe hacerse a partir de la sanidad de la recurrente y teniendo por interrumpido ese plazo en virtud de los escritos dirigidos.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que existe prescripción de la acción y paralelamente no hay acreditación alguna de la relación de causalidad entre la actuación de los servicios públicos y las lesiones reclamadas.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas; en concreto del expediente administrativo remitido a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y de la documental aportada por las partes a las presentes actuaciones cabe declarar que son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara cumplidamente probados los siguientes:

Que sobre las 22:30 horas del día 10.08.02 Dª Marí Luz , mientras paseaba por una vía pública en las cercanías de la zona denominada "Las Gorroneras" del municipio de La Adrada (Ávila), introdujo su pie izquierdo en el interior de una arqueta de registro-conexiones del tendido eléctrico existente por esa zona (de ignorada titularidad), la cual tenía la tapa hormigonada de cierre totalmente fracturada y caída en su interior, estado que supuso la caída de la recurrente al suelo y la producción de un esguince de 1º - 2º grado del tobillo izquierdo y erosiones en primer y segundo dedo del tobillo izquierdo.

Al menos invirtió en su curación 4 días, precisando de inmovilización con férula.

TERCERO

De los arts. 9 y 106.2 C.E , 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C . y del Real Decreto 429/93 de 26 de marzo , en consonancia con la lectura e interpretación que de ellos hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo (que por reiterada no es preciso citar) cabe enunciar como elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: a) una lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b)

lesión que ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c)

debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor.

En la esfera de las administraciones locales el art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local establece que "Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa" y en línea con esto, el art. 223 del RD 2568/86, de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales dispone que "Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación, en ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación...

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