STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:13607
Número de Recurso1966/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1966/96 Partes: DOÑA Amelia C/ CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE VILAÜR SENTENCIA N°987/00 fimos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1966/96, interpuesto por Doña Amelia , representada y asistida por el Letrado Don Joaquín de Ribot Tarragona contra la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Lletrat de la Generalitat, figurando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE VILAÜR representado por el Procurador Don Jordi Bassedas Ballus y asistido de la Letrada Mª. Cristina Lloret i Gómez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Joaquín de Ribot Tarragona, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 6 de marzo de 1.996, estimatoria de recurso ordinario formulado por el señor Rogelio , DIRECCION000 del Ayuntamiento de Vilaür, contra el acuerdo de Comisión de Urbanismo de Girona de 7 de junio, que denegaba autorización de pista cubierta polideportiva. Expediente 2770/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, así como de la demandada, y codemandada, por medio de otrosí de su escrito de demanda y contestación respectivos, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 22 de julio de 1.997 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las- partes evacuaron haciendo la alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 26 de octubre del año en curso, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 1.996 la Comisión de Política territorial i Obres Públiques de la Generalitat adoptó resolución del tenor siguiente: "Vista la proposta de la Direcció General d'Urbanisme i d'acord amb els fonaments que shi exposen, he resolt: estimar el recurs ordinari interposat, pel senyor Rogelio , DIRECCION000 de l'Ajuntament de Vilaür contra l'acord de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 7 de juny de 1.995, pel qual es denegava l'autorització per al cobriment...

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