STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3064
Número de Recurso509/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 509/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 12-9-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.181 En el Recurso de Suplicación número 509/00, interpuesto por Dª. Lina Y OTROS, y el interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 20 de Enero de 1.999, en los autos número 879/97, sobre Prestaciones, siendo recurridos D. Julián ; CONSTRUCCIONES MASCUÑANO, S.L.; Dª. Lina Y OTROS; y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Lina , debo declarar y declaro el derecho a percibir la prestación de Viudedad que reclama y a la indemnización a tanto alzado, sobre la base reguladora de 115.200 ptas. mensuales, condenando a su abono al codemandado D. Julián , sin perjuicio del anticipo de las prestaciones que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin que proceda indemnización alguna a tanto alzado a favor de los hijos del fallecido, Franco , Ariadna y Gloria , ni recargo por falta de medidas de seguridad, con absolución de las codemandadas CONSTRUCCIONES MASCUÑANO, S.L. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT NUMERO, 10, debiendo estar y pasar por esta resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que el día 6 de mayo de 1.997, D. Gabino , sufrió un accidente de trabajo a resultas del cual falleció el día 27 de mayo del mismo año.- SEGUNDO.- El accidente ocurrió mientras el Sr. Gabino , se encontraba en una construcción ubicada en la c/. Almería, núm. 24 de la Urbanización Calypso de Casarrubios del Monte (Toledo), al ceder unos forjados y caer el citado al vacío.- TERCERO.- Que el Sr. Gabino , se encontraba casado con Dª. Constanza , habiendo nacido de dicho matrimonio tres hijos: Franco , Ariadna y Gloria .- CUARTO.- La construcción en la que ocurrió el fatal accidente estaba siendo realizada por el empresario D. Julián .- QUINTO.- D. Gabino , no se encontraba en situación de alta en la empresa, que construía la vivienda-chalet, donde ocurrió el accidente, ni inscrito en el Libro de Matricula, según constató la Inspección de Trabajo, sino que estaba inscrito como demandante de empleo en el Instituto Nacional de Empleo.- SEXTO.- Que citado el día 22 de julio de 1.997, el Sr. Julián en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo de Toledo, compareció ante la Inspección de Trabajo, como representante de la empresa Construcciones Mascañano, S.L.. Por la Inspección Provincial de Trabajo de Toledo, se levantó Acta de Infracción número 1.026/97 de fecha 10 de diciembre de 1.997, por Infracción Grave y Acta de Liquidación de fecha 19 de diciembre de 1.997, en base a las actuaciones practicadas, entre ellas la toma de declaración a once personas que constan en autos, al considerar que al menos desde el día 6 de mayo de 1.997, fecha del accidente de trabajo D. Gabino , prestaba servicios para la empresa D. Julián .- En el Acta de Liquidación se establece que la categoría profesional del fallecido era la de Peón y su basé de cotización de 3.600,- ptas.-/día, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Publicas de Toledo de fecha 27 de junio de 1.997 (B.O.P. de 9 de julio de 1.997).- SEPTIMO.- Que la empresa Construcciones Mascuñano, S.L., fue constituida en Móstoles (Madrid), el día 9 de junio de 1.997, por D. Juan Pablo y Dª. Lidia , ambos residentes en Móstoles (Madrid), con domicilio en c/. DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , suscribiendo el primero de los citados, participaciones sociales por valor de, 400.000,-ptas.-, y Dª. Lidia , participaciones sociales por valor nominal de 5.600.000,-ptas.-. Esta empresa, tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugenat, número l0.- OCTAVO.- Que el día 19 de agosto de 1.997, se presentó por la viuda del fallecido, solicitud de pensión de Viudedad, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobándose dicha prestación por contingencias comunes, pues en la solicitud no se hacia constar que el fallecimiento del causante fuera debido a accidente de trabajo. Mediante resolución de fecha 28 de octubre de 1.997 de la Entidad Gestora, es reconocida la prestación solicitada. En fecha 3 de noviembre de 1.997, se presentó reclamación previa, en la cual se hace constar que el fallecimiento del causante fue debido a, accidente de trabajo acaecido mientras prestaba sus servicios para la empresa D. Julián , que es desestimada, pues a juicio de la Entidad Gestora, no estaba suficientemente acreditado el nuevo hecho alegado de la existencia de accidente de trabajo.- NOVENO.- Que el fallecido D. Gabino , el día 6 de mayo de 1.997, fecha en que sufrió el accidente de trabajo, que determinó su muerte, prestaba servicios laborales para la empresa D. Julián , sin estar en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.- DECIMO.- No consta acreditada la existencia de falta de medidas de seguridad en la obra en construcción, en la que ocurrió el accidente de trabajo.- La base reguladora de la prestación solicitada se fija en ll5.200,-ptas.- mensuales.- UNDECIMO.- Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora; y por el INSS, se formularon Recursos de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dichos Recursos han sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Viudedad, recurren ambas partes. La representación de la parte actora y ahora también recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, los tres primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el cuarto, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 9,d) de la Orden de 13-2-67, que recoge Normas de Aplicación y Desarrollo de las Prestaciones de Muerte y Supervivencia, así como de los artículos 123 y 127,2 del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, al igual que la de determinados artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del artículo 7 y Anexo IV, Parte C del Real Decreto 1627, de 24-10-97, que recoge disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, y artículos 183 y siguientes de la antigua Ordenanza de la Industria de la Construcción, de 28-8-70, aplicable en función de la

Disposición Final Única, apartado 2, del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, al igual que del artículo 44 ET, en relación con la Directiva Comunitaria 77/187, lo que no es impugnado de contrario. A su vez, la representación letrada de la Seguridad Social formaliza su escrito de Suplicación mediante otros tres motivos de recurso, el primero de los cuales va dirigido a obtener la modificación de los hechos tenidos como probados, mientras que los otros dos están empleados en el...

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