STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:433
Número de Recurso1609/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n°: 1.609/99 Ponente: Srª. Petra García Márquez.- Fallo: 29-1-01 Iltmo. Sr. D.José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D.Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Sra Dª. Petra García Márquez En Albacete, a siete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 170 En el Recurso de Suplicación núm. 1.609/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ciudad Real, en autos n° 688/97, siendo recurridos D. Luis Manuel ; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sr Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 6 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar como declaro el derecho del actor a percibir del INSS (Fondo Especial) la cantidad de 4.134.696.-ptas., importe de 24 mensualidades de su base reguladora de 172.279.- ptas., condenando a la Entidad Gestora a - estar y pasar por tal declaración, con absolución de la TGSS.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor, nacido el día 23-2-1921 y jubilado en 1986, era funcionario del INSS con destino en la Agencia de Puertollano. Segundo.- Con fecha 26-5-1977 solicitó de la Gerencia del Fondo Especial del

INSS el Rescate del 100% en valor actual del capital por fallecimiento de la extinguida Mutualidad de la Previsión del- IN P,- declarando que no dependían de él económicamente ni ascendientes ni descendientes, que su esposa Dª. Olga estaba conforme con la solicitud de pago de la prestación, firmando en señal de aceptación, y que no había percibido cantidad alguna de tal prestación. Tercero.- Mediante resolución de 17-6-1977 el INSS denegó al actor la prestación solicitada por no haber ejercitado su opción en el plazo de 1 año a partir de la aprobación del Reglamento de 30-7-1971 a favor de los derechos que se reconocían en el art. 62 del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión del INP de 24-10- 1953. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por el INSS mediante resolución de 31-7-1997, especificando en su fundamento séptimo que la base reguladora de la pensión complementaria de jubilación del actor ascendía a 172.279.-ptas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda, declarando el derecho del actor, antiguo funcionario del I.N.P., a percibir el rescate del 100% del valor actuarial del capital por fallecimiento, muestra su disconformidad el INSS a través del recurso de suplicación que sustenta en dos motivos, amparados en el art. 191.c) de la L.P.L. para examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, se denuncian como vulnerados el Reglamento de la Mutualidad de la Previsión del I.N.P. de 30 de Julio de 1.971, en relación con el art. 62 del Reglamento de 24 de Octubre de 1.953, así como la reforma de este Reglamento producida el 4-5- 1.984.

En orden a la legislación...

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