STSJ Galicia 590/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:210
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución590/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUM. 446/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000446 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

María Antonieta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Antonieta en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000422 /2004 sentencia con fecha siete de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª María Antonieta, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, n NUM001 de Bamio-Pontevedra, hija DE d Ramón, fallecido el día 9-3-04 siendo pensionista de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 2-4-04 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la prestación a favor de familiares a consecuencia del fallecimiento de su padre. Por resolución de fecha 16-4-04 el mencionado Instituto deceno la solicitud pro "no acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante, ya que, existiendo cónyuge sobreviviente de este último, tal dedicación ha de presumírsele a aquel", decisión que fue impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos, en resolución de 5-7-04 de la Dirección Provincial del referido Instituto./

Segundo

La demandante convivió, junto con su madre, Dª Luisa, y con su padre cuando menos, durante los tres años inmediatemante3 anteriores a la fecha de su fallecimiento./ Tercero.- La base reguladora de la prestación a favor de familiares, en atención a las cotizaciones del causante, seria de 364,47 Euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Rechazando totalmente la demanda interpuesta por Dª María Antonieta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo...

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