STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2703
Número de Recurso701/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1236 ROLLO Nº:

RSU 701/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a veinticinco de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Maite e hijos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27-3-2000, dictada en proceso número 517/1999, sobre recargo por faltas de medidas de seguridad, y entablado por doña Maite e hijos frente a la empresa "Gramarsi S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "El trabajador don Carlos Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , falleció el día 27-7-1998, como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido en igual fecha, cuando prestaba servicios para la empresa Gramarsi S.L., con una antigüedad de 3-3-1998, categoría profesional de conductor y salario diario en el mes inmediatamente anterior al accidente de 4.370 pesetas incluida la prorrata de pagas extraordinarias. 2º) El precitado accidente se produjo a las 9'00 horas, cuando el trabajador accidentado se encontraba realizando la operación de carga de placas de mármol y granito en un camión para su expedición final. Iniciada dicha operación por tres trabajadores de la empresa:

don Rodolfo , don Inocencio y el trabajador accidentado, el Sr. Rodolfo , hubo de ausentarse por motivos personales, quedando el Sr. Inocencio y el accidentado realizando la tarea. Posteriormente, el Sr. Inocencio fue requerido por un cliente para ver unas tablas de granito que se encontraban en otro punto de la nave donde se realizaba la tarea descrita, como consecuencia de ello, también hubo de ausentarse el Sr. Inocencio , quién, antes de irse para atender al cliente, le dijo a su compañero que lo esperase y no intentara cargar el solo las tablas que quedaban. El trabajador accidentado, que había sido suficientemente instruido y estaba habituado a realizar las tareas de carga y descarga del camión, lejos de abstenerse de seguir con dicha tarea, intentó cargar él solo las tablas que quedaban, lo que provocó el vuelco de estas, quedando atrapado por las mismas que le causaron lesiones mortales. 3º) La empresa demandada, que se dedica a la venta al por mayor de tablas de mármol y granito, almacena dichas tablas sobre unos caballetes.

Tales caballetes, que se sitúan unos junto a otros con una separación entre sí de un metro aproximadamente, están formadas por perfiles metálicos que conforman una estructura trapezoidal que tiene las siguientes dimensiones en vista transversal: lado base 33 cms, más perfiles de apoyo en placas, lado superior 12 cms, altura- distancia entre ambos lados 145 cms. 4º) En fecha 22-7-1998, la empresa demandada suscribió un concierto en materia de servicio de prevención ajeno con la mercantil "Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia S.L.", cuyo contenido se da aquí por reproducido. Esta última empresa efectuó la evaluación inicial de riesgos en fecha 24-8-1998, dictándose en la misma la existencia de riesgo por atrapamiento entre objetos y proponiéndose en el plan de acción como medida de actuación:

"vigilará continuamente y se perseguirá el manejo de tablas por una sola persona. Se editará un procedimiento de trabajo por escrito y se suministrará a todos los trabajadores...". 5º) Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia se levantó acta de infracción número 1573/1998 por importe de 1.500.000 pesetas que se daá aquí por reproducida. 6º) Mediante sendas resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14-12-1998, se reconocieron a la ahora demandante y viuda del trabajador fallecido doña Maite , las pensiones de viudedad, para sí, y de orfandad para sus hijos Penélope , Plácido y Andrea , en cuantía del 55% y 45%, respectivamente, de la base reguladora de 134.552 pesetas mensuales, con efectos económicos desde 28-7-1998. 7º)...

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