STSJ Comunidad de Madrid 318/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:11430
Número de Recurso4825/2005
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0004825/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00318/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4825/05

Sentencia nº 318/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a tres de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4825/05 interpuesto por D. Jose Luis, asistido por la Letrada Dña. Isabel Santos González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de MADRID, en los autos nº 237/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 237/05 del Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Luis, contra Demoliciones Voladuras y Contratas S.A., Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. y Banco Vitalicio de España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., en materia de Accidente de Trabajo-Indemnización por Daños y Perjuicios-Fallecimiento, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Mayo de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad, formulada por D Jose Luis contra DEMOLICIONES VOLADURAS Y CONTRATAS SA, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS SA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el hijo de demandante, Iván, nacido el día 23.02.1980 y de estado civil soltero, falleció el día 5.12.2003, como consecuencia de las lesiones producidas en el accidente de trabajo sufrido el día 11.11.2003.

SEGUNDO

El fallecido había empezado a trabajar del día 29.10.2003 para la empresa Devoconsa, con la categoría de peón y un salario de 27'63 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extras. La relación laboral se había instrumentado mediante un contrato de la modalidad "por obra o servicio determinado", cuyo objeto era la obra de la calle Aduana n° 19 de Madrid. La empresa Devoconsa tiene como principal actividad la demolición de edificios y rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Construcción. A estos efectos se dan por reproducidos los doc 1 de la parte actora y doc 1 Devoconsa (Demoliciones Voladuras y Contratas SA). TERCERO.-La obra de la calle Aduana n° 19, para la que había sido contratado el Sr Iván, consistía en la restauración total del edificio para destinarlo a uso hotelero. La empresa a quien se encomendaron estos trabajos de restauración era la codemandada, Necso Entrecanales y Cubiertas SA, también del sector de la construcción, quien había subcontratado las tareas de demolición con Devoconsa. Desde el inicio mismo de la relación laboral, el Sr. Iván estuvo destinado a toda clase de tareas de demolición y desescombrado. Se significa que Devoconsa es empresa especializada dentro del sector de obras y construcciones en la demolición de edificios. CUARTO.-Que la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas SA tiene un amplio plan de seguridad y salud de obra, el cual por obrar al doc 3 de su ramo de prueba se reproduce. Plan que asimismo puso en conocimiento y que poseía la empresa Devoconsa (doc 8 de su ramo de prueba). Dado que la obra de la c/ Aduana n° 19 entrañaba una especial dificultad y peligrosidad por la demolición del edificio, al citado plan tanto Necso como Devoconsa subscribieron un Anexo sobre riesgos y medidas de protección en el proceso de la citada obra. (Consta al doc 4 de Necso y doc. 9 de Devoconsa dándose por reproducido en cuanto a su contenido). QUINTO.-Asimismo Necso tiene suscrito contrato con la empresa Controlex España Prevención de Riesgos SL, el cual al obrar al doc 2 de su ramo de prueba se reproduce. A la obra de la c/ Aduana y, en virtud de dicho contrato, Controlex asignó a Dña Gloria como encargada de seguridad en la obra de la c/ Aduana n° 19. SEXTO.-El Sr. Iván, como el resto de los trabajadores dedicados a las tareas de demolición, recibía órdenes, tanto del personal de Devoconsa, en especial de la Jefa de Obra Dña. Milagros y de quien ejercía funciones de encargado D Jesús. Dña. Milagros además de la obra de la c/ de Aduana n° 19 tenía a su cargo otras obras por lo que no estaba permanentemente en la misma; D Jesús tiene la categoría de oficial 2ª, era además de encargado trabajador de dicha obra y sí estaba permanentemente en la misma. Existía además un coordinador de seguridad, cargo que recaía en el Arquitecto D Donato, el cual tampoco estaba permanentemente en la obra. SÉPTIMO.- Que el día 11.11.2003, en la c/ Aduana de Madrid, Iván, en compañía de Juan Alberto y Rosendo, esperaron a que el encargado, de la empresa Devoconsa, con la que tenía concertado contrato de trabajo, los adjudicara como cada día el tajo. Siendo los tres elegidos como las personas que ese día iban a picar al forjado de la planta superior. Por este motivo Jesús en su condición de oficial de segunda subió con los citados trabajadores al lugar donde se iban a realizar los trabajos de demolición, comprobando cómo se encontraban puestos los tablones de seguridad, las barandillas al lado exterior y la línea de vida donde sujetar los arneses. Seguidamente dio indicaciones a los tres trabajadores sobre la necesidad de llevar anclados los cinturones, así como por donde podían pisar, al igual que otras medidas complementarias. Comenzada la jornada laboral los tres trabajadores anclaron sus arneses. Finalizada la hora del almuerzo, y sobre las 11,30 horas, Iván y sus compañeros regresan a sus puestos de trabajo, anclando los arneses Juan Alberto Rosendo. Como quiera que Iván no hacía uso del mismo, sus compañeros, en concreto Juan Alberto le recriminó su actitud y le manifestó que daría cuenta al encargado de no proceder a utilizarlo. Momento en el que de forma precipitada Iván se intentó colocar el arnés, sin darle tiempo pues perdió el equilibrio pisando fuera de los tablones cediendo el techo y cayó impactando contra el suelo sito a unos 11 metros, siendo trasladado al hospital Clínico San Carlos donde falleció; su arnés se encontró a unos metros del lugar del impacto. Iván no había realizado los cursos de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no obstante estaba previsto que realizara unos cursos en la Mutualidad MAZ. OCTAVO.-Que a raíz del accidente consta informe emitido por la Inspección de Trabajo que pone de manifiesto como el accidente se debe con carácter específico:... "a) Protección individual..., no se hace uso del cinturón de seguridad en su caso, por el trabajador accidentado, lo que motiva la caída y el accidente; b) Protección colectiva... por lo que debió protegerse, aparte del uso por el cinturón antes referenciado, por aquellos elementos de seguridad como barandillas u otros sistemas de protección colectiva, en ese sentido la empresa procede en la forma apuntada a establecer condiciones de trabajo más seguras con elementos de protección colectiva en la zona de trabajo mencionada. Dicho informe, en consecuencia fija el resultado del accidente en dos elementos:n a) En la circunstancia de que el fallecido no se pusiera el cinturón de seguridad, lo que queda acreditado, no sólo por la declaración de sus compañeros de trabajo y del capataz, sino porque el cinturón de seguridad fue encontrado a los pocos metros del lugar del impacto del accidentado. Y así consta entre otros documentos en el parte de accidente elaborado por MAZ. b) En la falta de medidas de seguridad colectiva, en concreto de "falta de barandilla u otros sistemas de protección". Se propuso una sanción por faltas de medidas de seguridad de 15.025'30 E con responsabilidad solidaria de las empresas demandadas. Obran incorporados a las actuaciones los informes y diligencias de la Inspección de Trabajo dándose por...

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