STSJ Comunidad de Madrid 1867/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:11963
Número de Recurso1852/2003
Número de Resolución1867/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01867/2006

SENTENCIA Nº 1867

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1852/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de doña Claudia, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con fecha 12 de febrero de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha comparecido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico J. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Claudia contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con fecha 12 de febrero de 2003, por la atención sanitaria recibida en el Hospital La Paz de Madrid por su esposo, don Jaime, desde su ingreso, el 3 diciembre de 2002, hasta la fecha de su fallecimiento, el 10 de enero de 2003, como consecuencia del tumor maligno en vía biliar que padecía.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

A).- Con fecha 3 de diciembre de 2002, el esposo de la actora, don Jaime, de 57 años de edad, ingresa en el Hospital La Paz de Madrid por presentar un cuadro de dolor en epigastrio con náuseas, vómitos e ictericia y con fiebre. Según consta en el informe de alta elaborado por el Jefe del Servicio de Cirugía General "A" del Hospital La Paz (folio 1 del expediente), se le realizan diversas pruebas que son sugestivas de adenocarcinoma de vías biliares.

B).- Con fecha 11 de diciembre de 2002, y así consta en el informe de alta, el caso es sometido a sesión clínica en la que se decide realizar una descompresión por punción parieto- hepática previa a la cirugía. Ello da lugar a la colocación de un drenaje percutáneo interno-externo por el Servicio de Radiología intervencionista. El drenaje de gran cantidad de fluido de hasta 3 litros/día produce graves alteraciones hidrodinámicas y dificultades para la reposición; una movilización del drenaje provoca una hemorragia que obliga a una recolocación con fecha 23 de diciembre de 2002.

En la hoja de evolución del paciente correspondiente al día 21 de diciembre de 2002 (folio 238 del expediente), se refleja la salida de sangre por el drenaje, así como que "no sale débito", se realiza radiografía de contraste para examinar si el drenaje está obstruido y que "se espera al lunes para hablar con Rx intervencionista". En la hoja de evolución correspondiente al día siguiente, 22 de diciembre, se refleja "mejor estado general, no hay débito por el drenaje biliar, no dolor, no fiebre. Pido A. (la inicial es ilegible) urgente para mañana a primera hora". Y en la correspondiente al día 23 de diciembre, se refleja "mejor estado general; no dolor abdominal; drenaje externo sigue sin salir nada; se habla con Rx intervencionista y colocarán un nuevo drenaje esta mañana".

C).- Según continúa relatando el informe de alta obrante al folio 1 del expediente, con evidente mejoría de su estado general y hemodinámicamente estable, es intervenido quirúrgicamente el día 27 de diciembre de 2002, realizándosele una colecistectomía. No hay incidencias durante la operación ni durante las siguientes 48 horas y el paciente pasa a planta.

D).- El día 29 de diciembre de 2002, el paciente sufre "un episodio de depresión respiratoria medicamentosa que obliga a su traslado a la Unidad de Despertar, donde es intubado y recuperado sin incidentes, pasando, de nuevo, a planta" (informe de alta obrante al folio 1). En el informe definitivo de alta (folio 29) se manifiesta que el paciente, ese día, sufrió "apnea de origen no bien aclarado que requiere ventilación mecánica durante unas horas". En la hoja de observaciones sobre la evolución del paciente (folio 394) consta que pasó la noche intubado, conectado al monitor y al respirador y que en la mañana del día 30 de diciembre de 2002, a las "12 horas se le extuba sin problemas" y que "el paciente se encuentra bien, aburrido de estar aquí" y pasa, de nuevo, a planta, a las 20 horas. Asimismo, en la hoja de evolución (folio 53 del expediente) consta que se recuperó "sin secuelas".

E).- Dos días más tarde (2 de enero de 2003), el paciente sufre un cuadro de insuficiencia renal progresiva con empeoramiento de su estado general, comprobándose mediante TAC la existencia de líquido libre en cavidad peritoneal, decidiéndose la reintervención que es realizada el día 3 de enero de 2003, practicándose "reapertura de laparotomía, encontrando un abundante coleperitoneo producido por la dehiscencia de la cara anterior de la anastomosis yeyuno-hepática; se realiza lavado peritoneal exhaustivo y colocación en el orificio de la dehiscencia de un tubo de Kehr; cierre de laparotomía, dejando múltiples drenajes en el abdomen, subhepático derecho e izquierdo, sufrénico derecho y Douglas" (informe de alta, folio 1).

F).- Continúa explicando el informe de alta obrante al folio 1 del expediente que "pasa el enfermo a la Unidad de Cuidados Intensivos en donde continúa una evolución tórpida, pero progresivamente buena, presentando, como problema quirúrgico, grandes pérdidas por los drenajes. El día 8 de enero de 2003, se realiza colangiografía con tubo de Kehr, demostrando un buen paso del contraste por la anastomosis hepato-yeyunal, con mínimas pérdidas peridrenaje. En días sucesivos las pérdidas por los drenajes se reducen considerablemente, pero se detecta, de una manera súbita, pérdidas sanguíneas a través de los mismos con grave repercusión hemodinámica lo que obliga a su traslado al quirófano para una nueva intervención" que se lleva a cabo el día 10 de enero de 2003.

G).- En la intervención quirúrgica practicada el día 10 de enero de 2003, se practicó al paciente, tal y como refiere el informe de alta (folio 1 del expediente), lo siguiente: "reapertura de la laparotomía, hemoperitoneo de 6 litros por rotura lateral de la vena porta, tubo de Kehr está fuera de la anastomosis hepato-yeyunal. Se procede a la reparación de la porta con puntos sueltos de Prolene. Recolocación del tubo de Kehr. Colocación de nuevos drenajes, junto a anastomosis yeyuno-yeyunal en sufrénico izquierdo y en el Douglas. El lecho hepático se deja taponado con tres vendas. Cierre de laparotomía. Piel con seda". En cuanto a la evolución postoperatoria, el citado informe de alta manifiesta: "El enfermo vuelve de nuevo a la UVI donde se intentan maniobras de recuperación, pero cursa con shock mixto distributivo e hipovolémico con persistencia de la hemorragia, lo que causa el fallecimiento por fracaso multiorgánico".

En la hoja de intervención, se describen las actuaciones llevadas a cabo en la misma y en ella se expresa que durante la intervención se constata "desgarro portal probablemente por decúbito", así como que "se dejan tres vendas como taponamiento" (folio 21).

En el informe final de alta (folio 29) consta, respecto de esta última intervención quirúrgica, que "el día 10 de enero de 2003, comienza con cuadro hemorrágico franco exteriorizado por drenajes que condiciona deterioro hemodinámico y sobre hematocrito. Valorado quirúrgicamente se realiza laparatomía exploradora que demuestra hemoperitoneo de 6 litros más lesión a nivel de vena porta (probablemente por decúbito...

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