STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:6597
Número de Recurso1514/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1514/99 DE ORDINARIO. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1022/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Diciembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1514/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi-Euskadiko Ekonomi-Ardularitzako Epaitegia, de 26 de Abril de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES OLABARRI S.L. representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª AMAYA ITURRI ALDAVE.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Julio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN

APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES OLABARRI S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi-Euskadiko Ekonomi-Ardularitzako Epaitegia, de 26 de Abril de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 1514/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 889.003.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora y confirmando íntegramente la Resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/12/01 se señaló el pasado día 18/12/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso contencioso-administrativo en relación con el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi-Euskadiko Ekonomi-Ardularitzako Epaitegia, de 26 de Abril de 1.999, que desestimaba la reclamación económico-administrativa número 459-96 y acumuladas, interpuestas contra liquidaciones practicadas en concepto de Tasa 00.02 por realización de trabajos facultativos de Dirección e Inspección de Obras Públicas, por el Departamento de Educación, universidades e Investigación del Gobierno Vasco en relación con certificación de obra relativas a la, "Adaptación a E.S.O en el I.F.P Minas, I.B. Cruces y C.P La Siebe de Barakaldeo y del C.P. Marcelino Ugalde de Ortuella en Bizkaia", por importe total de 889.003 pesetas.

La parte actora, procede a formular sus alegaciones en función del contenido de una sentencia de esta Sala, fechada el 24 de Julio de 1.998, y dictada en autos 3.183/95, a cuyos fundamentos se atiene, o de los que se aparta críticamente, según los casos, para pedir que se declare la nulidad de pleno derecho por incompetencia del órgano que las aprobó de las liquidaciones practicadas y subsidiariamente la declaración de nulidad de las citadas liquidaciones por exceder en su cuantía el valor de la prestación que retribuyen, o haciendo otros pedimentos, como la exclusión del importe de la propia tasa.

La Administración demandada, con alusiones especificas igualmente a esa y a otras sentencias, se opone a cuantos motivos sirven de fundamento al recurso.

Ahora bien, se tiene que hacer la precisión anticipada de que no es tal sentencia el objeto de examen en este proceso ni de la que, como dice la parte recurrente, "habremos de partir", puesto que se...

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