STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3536
Número de Recurso2826/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02174/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0103244 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002826 /2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Emilia Recurrido/s: INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL 5 de OVIEDO DEMANDA 0000568 /2002 Sentencia número: 2174/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002826 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Emilia , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en sus autos número 0000568 /2002 , seguidos a instancia de Emilia frente a INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) , parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Emilia , es personal sanitario no facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (actu almente SESPA) y presta servicios como ATS en el Grupo de Atención Primaria de Vallobín-Concinos desde febrero de 200 0.

  2. - El 10 de enero de 2001 el Equipo de Atención Primaria de Vallobín sol icitó al Gerente de A.P. Area IV que el factor de dispersión geográfica que determina el complemento de productivid ad fijo de los profesionales de dicho Equipo pase a ser el G2 con efectos de 3 de enero de 2001. En dicha fecha el Gerente de Atención Primaria del Area Sanitaria de Oviedo acordó adscribir con carácter excepcional la población de la Parroquia de Lillo al Centro de S alud de Vallobín-La Florida. Dicha pretensión fue desestimada por la Gerencia del Area Sanitaria de Oviedo el 16 de febrero de 2001.

  3. - La resolución de la Dirección General de Instituto Nacional de la Salud de fecha 2 de enero de 2001 por la que se dictan Instrucciones para la elaboració n de las nóminas del personal estatutario en el año 2001 establece en su apartado 12.1 que "...a partir del 1 de enero de 2001, para la asig nación del grado de dispersión geográfica en los EAP de nueva creación, así como en las futuras solicitudes para la mod ificación del grado de los que ya están funcionando, se aplicará el concepto de Núcleo con Dispositivo Asistencial (en lugar de Núcleo de Población), entendiendo por tal, aquél en que se pasa consulta al menos un día a la semana.

  4. - Mediante Decreto 87/2001 de 2 de agosto de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se modifica el Ma pa Sanitario del Principado de Asturias describiendo dentro del Area IV la Zona Básica de Salud IV. 17 : "Vallobín-Lillo (antes Vallobín): comprende el territorio del Concejo de Oviedo limitado al sur por la l ínea del ferrocarril de la RENFE a Trubia, Marcelino Suárez, Ramiro I, Avda. de los Monumentos hasta la calle Camino de los Sauces, incluyendo la parroquia de Lillo que comprende los lugares de Lampaya, El Llano, Villamors én; El Carbayón, Ules, La Contriz, Las Campas, Lillo. Incluye la parroquia de San Claudio a Las Mazas. Centro de Salud Concinos. Consultorio Periférico: Las Campas".

  5. - La actora sólo presta servicios en el Centro de Salud de Concinos no estando en funcionamiento ningún otro dispositivo asistencial en la Zona Básica de Salud IV.17.

  6. - Si el Equipo de Atención Primaria a que pertenece la actora tuviese asignaco el grado de dispersión ge ográfica G2 sus ingresos se hubieran incrementado desde el mes de octubre de 2000 hasta el mes de febrero de 2002 en la cantidad de 3.01 6,34 euros.

  7. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre se tras pasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2002.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

  9. - La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR