STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1303
Número de Recurso106/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso Contra sentencia 106/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 106/2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 745/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 106/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 131/2.002 y 135/2.002, seguidos sobre alta ininterrumpida en Seguridad Social, a instancia de Dº Ignacio , asistido por la letrada Dª Mª Torres Molla, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la Conselleria y la TGSS habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la Conselleria de Sanidad debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ignacio contra Conselleria de Sanidad y Tesoreria General de la Seguridad Social y en su consecuencia declaro el derecho del actor a su mantenimiento en alta en la Seguridad Social durante el periodo que duró su nombramiento (1-7-99 al 4-1-02) dejando sin efecto las bajas llevadas a cabo durante dicho periodo y condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Ignacio con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad ostentando la categoria profesional de médico desde fecha 1-7-99 en virtud de un " Nombramiento de Facultativo Eventual fuera de plantilla para la prestación de servicios de atención continuada", nombramiento realizando de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la Ley 66/1.997, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Su función consiste en realizar Guardias Médicas, al objeto de garantizar la cobertura asistencial de las mismas en el Servicio cuando existan circunstancias que o bien minoren el número de facultativos o que estos tengan gran carga de trabajo. El horario establecido es de 17 horas los dias laborables y de 24 los festivos. La cotización a la seguridad social por el Servicio Valenciano de Salud se realiza dando de alta al facultativo el dia de inicio de la guardia y baja el dia siguiente. El actor renunció a su nombramiento con fecha 4- 1-01. TERCERO.- El actor durante el periodo reclamado (1-7-99 al 4-1-02)

ha sido dado de baja y alta por la Conselleria las veces que constan en su informe de vida laboral obrante en el expediente administrativo de la Tesoreria General de la Seguridad Social cuyo contenido damos por reproducido CUARTO.- En concepto semanal el actor realiza una jornada superior a las 37´5 o 40 horas semanales. QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la Conselleria y de la Tesoreria General de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demandada promovida por la parte actora, médico, facultativo eventual fuera de plantilla de Equipo de Atención Primaria, y declaró el derecho de la misma a su mantenimiento en alta en la Seguridad Social durante todo el período de vigencia del nombramiento suscrito con la Conselleria de Sanidad para la realización de la atención continuada. Este pronunciamiento es recurrido en suplicación tanto por la Conselleria de Sanidad como por la Tesorería General de la Seguridad Social , a través, el primero de los citados organismos, de dos motivos de recurso, y el segundo, de un único motivo de censura jurídica ,formulados todos ellos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

La Consellería de Sanidad propone en sede de recurso y para que este Tribunal aprecie de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer la materia que nos ocupa , de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.b) de la L.P.L. y por encontrarnos en el presente caso ante el concepto amplio de gestión recaudatoria, habiéndose pronunciado en este sentido...

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