STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:598
Número de Recurso1168/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1.168/1.998 Sentencia núm. 284/2.000 MAGISTRADOS ILMO. SRES.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.168 de 1.998 (Autos núm. 343 de 1.998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 18 de septiembre de 1.998 , siendo demandante Dª Olga , sobre DECLARATIVO DE DERECHO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Olga , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre Declarativa de Derecho y Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 18 de septiembre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Olga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo de condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 945.650 ptas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - La actora Dª Olga ostenta la condición de Funcionaria Sanitaria Local titula APD con nombramiento como funcionaria interina y categoría de ATS desde el 2-11-90 y destino en la zona de Salud de Tarazona, siendo autorizada con la misma fecha por el Director Provincial del INSALUD para actuar como practicante interino en dicha zona de Salud.

Con fecha 16-10-90 se constituyó el Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud de Tarazona, la Dirección General del Insalud aprobó una plantilla en el EAP de 13 ATS; como sea que en la zona de Salud prestaban servicios 14 ATS estatutarios y los 5 ATS funcionarios sanitarios locales que tenían nombramiento de funcionarios de carrera, no siendo integrados los 2 funcionarios interinos, entre ellos la actora, al no poder decidir la integración de los dos, abonando a éstos sus retribuciones por el sistema de cupo. Efectuadas gestiones por el Insalud ante la DGA para que amortizase una de las dos plazas interinas, éste no accedió, manteniendo las dos plazas, 2º. - La actora presta sus servicios en el Equipo de Atención Primaria realizando las mismas funciones que los integrantes de dicho Equipo a excepción de las guardias, cuyo abono no reclama.

  1. - La actora reclama los complementos de destino, productividad fija capitativa, productividad fija diferencias retribuciones y atención continuada A, prevista en el RDL 3/97 desde el 1-1-93 al mes de enero de 1998 inclusive. Interponiendo reclamación previa con fecha 16-3-98 que fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

Las diferencias retributivas por los conceptos reclamados desde el 1-3-93 al 31-1-98 ascienden a 945.650 Ptas".

TERCERO

En fecha 26 de septiembre de 1998 se dictó Auto de Aclaración , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo aclarar la sentencia dictada con fecha 18-9-98 en el sentido de corregir el error material de transcripción padecido en el hecho probado Y y en el fundamento jurídico en el sentido de que debe figurar en los mismos " RD L 3/87 " en lugar de 3/97 como por error se hizo constar. Igualmente procede aclarar la sentencia en el sentido de añadir al Fallo que: "Debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las retribuciones complementarias el art. 2-3 del RDL 3/87 de 11 de septiembre , en las cuantías que en cada momento correspondan desde la fecha de toma de posesión, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia recurre la Letrada del INSALUD con un solo motivo en el que, al amparo del art. 191 c) de la ...

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