STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:8020
Número de Recurso327/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00887/2005 Recurso de apelación 327/2005 SENTENCIA NUMERO 887 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Miguel Angel García Alonso.

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 327/2005, interpuesto por Dª. Carolina , representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, contra el auto de fecha 17 de diciembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 13/04 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 13/04, se dictó

Auto cuya parte dispositiva dice: "Debo autorizar y autorizo la entrada de la Gerencia Municipal de

Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en el domicilio de Dª. Carolina en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a fin de proceder a ejecutar las obras ordenadas en ejecución sustitutoria. Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento de Madrid y al interesado". Resultando aclarado dicha resolución por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: "Que debo aclarar y aclaro el auto autorizando la entrada en el domicilio de Dª. Carolina en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en el sentido de que el Ayuntamiento puede entrar para proceder a la demolición del cuerpo adosado destinado a garaje".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintisiete de enero de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día once de marzo de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día treinta de junio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Carolina se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2004 dictado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo No. 3 de Madrid por el que se procedía a autorizar la entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el domicilio de la recurrente sito en la CALLE000 No. NUM000 de Madrid a fin de proceder a ejecutar las obras ordenadas en ejecución sustitutoria.

En dicho recurso procede a interesar la suspensión del presente procedimiento y de la admisión del presente recurso de apelación por existir otro recurso con igual objeto, acompañando a tal efecto copia del recurso interpuesto contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 1 de julio de 2004 por la que se acuerda instar ante la Autoridad Judicial la correspondiente autorización judicial de entrada en la referida finca.

Igualmente, procede a alegar la vulneración de los artículos 14, 18.2, 24 y 103.1 de la Constitución .

Por la representación de Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación representa recurso.

SEGUNDO

En los presentes autos, además del recurso de apelación mencionado se tiene igualmente interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 4 de febrero de 2005, aclaratorio del Auto de fecha 17 de diciembre de 2004 .

A dichos efectos es destacar la confusión que existe en los presentes autos a partir del auto de fecha 17 de diciembre de 2004 .

Así, contra el mencionado auto se interesó aclaración (folio 63) dictándose auto de fecha 4 de febrero de 2005 (folio 78) por el que se procedía a realizar la pertinente aclaración, haciéndose constar que contra el mismo no cabía recurso alguno.

Con fecha 27 de enero de 2005 se procede a interponer el recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2004 (folio 80).

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2005 se da traslado a la otra parte para formalizar la oposición, estableciendo que se admite el recurso de apelación en un solo efecto (folio 120), solicitando, con fecha 18 de febrero de 2005, aclaración de dicha providencia.

A su vez, con fecha 24 de febrero de 2005, se interpone recurso de súplica contra el auto de 4 de febrero de 2005, aclaratorio de fecha 17 de diciembre de 2004 (folio 131), dictándose providencia de fecha 1 de marzo de 2005 por la que, tras afirmar que contra el mismo no cabe recurso de súplica procede a admitir el anterior recurso como recurso de apelación (folio 138).

Pero aquí no acaba todo, ya que recurrente con fecha 3 de marzo de 2005 procede a presentar un escrito de ampliación de hechos en base a lo dispuesto en artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (folio 140).

Con posterioridad, y si aún no nos hemos perdido, con fecha 11 de marzo de 2005 se procede a dictar auto aclaratorio de la providencia de fecha 4 de febrero de 2005 (folio 161) y con fecha 11 de marzo de 2005 se procede a interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de febrero de 2005 (llegados a este punto es necesario recordar que dicha auto es el de aclaración del auto de fecha 17 de diciembre de 2004) (folio 169).

Por fin, por providencia de cuatro de abril de 2005 se procede elevar las actuaciones a la presente Sala.

TERCERO

A la vista de los autos, providencias, recursos, aclaraciones y más recursos, es necesario determinar cuál es la resolución judicial objeto del presente recurso de apelación.

A tal efecto es necesario comenzar diciendo que contra los autos de aclaración no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud de aclaración interesada (artículo 215 LEC). Es necesario recordar dicho precepto ya que todo el embrollo procesal ocasionado a partir del auto de fecha 17 de diciembre de 2004 nunca tendría que haber tenido lugar. En definitiva, contra el auto de fecha 4 de febrero de 2005, aclaratorio de fecha 17 de diciembre de 2004 no cabe recurso...

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