STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:1184
Número de Recurso2140/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.140/97 SENTENCIA NÚM.50 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 27 de enero de 2003.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2.140/97 interpuesto por la letrada Doña Mª del Carmen Campo Vicente, en nombre y representación de ROYCAM SA., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte damandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Melero Cueva y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso con la correspondiente modificación del Plan General en el sentido de equiparar la finca propiedad de la recurrente al resto del casco antiguo de Canillas, pudiendo edificar en ella como en un principio se tenía proyectado, y subsidiariamente se proceda a la justa indemnización.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por los recurrentes contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Madrid en lo que afecta a las determinaciones urbanísticas de la finca propiedad de la sociedad recurrente, sita en Madrid, en el distrito de Hortaleza-Canillas, que los Planos de Ordenación y Gestión del Acuerdo impugnado incluyen en el Area de Reparto AUC 16.02, como Equipamiento Básico, Sistema Local, con la denominación 16E07601, "Equipamiento Básico en Hortaleza NZ-4", a obtener a través del proceso de transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos.

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria que el Acuerdo impugnado, en lo que se refiere a las concretas determinaciones urbanísticas de la parcela de su propiedad, vulnera el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo en relación con el principio de igualdad regulado en el artículo 14 de la Constitución en relación con el resto de propietarios que constituyen el casco viejo de Canillas así como el principio de la justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento. Aduce que la calificación que se da a la finca de su propiedad como consecuencia de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana impugnado produce una lesión en sus bienes y derechos y un perjuicio económico y patrimonial que obliga a la Admnistración a reparar el daño causado vía indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.3 de la Ley del Suelo de 1.976.

SEGUNDO

El análisis del suplico de la demanda y alegaciones contenidas en la misma desvela que, en definitiva, lo que pretende la parte recurrente es la anulación del acto impugnado en los extremos concretos que le afectan y que, en lugar de las determinaciones urbanísticas que contiene el nuevo planeamiento respecto de la parcela de su propiedad se equipare su calificación al del resto del casco antiguo de Canillas, pudiendo edificar en ella como en un principio se tenía proyectado o bien, subsidiariamente que se declare el...

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