STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:7901
Número de Recurso3148/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3148/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 921/02 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a doce de julio de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 3148/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Imanol representada el Procurador don José Antonio Peiró Guinot y dirigida por la Letrada doña Remedio Ferreres Nos; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de veinticinco de septiembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don José Antonio Peiró Guinot, en nombre de don Imanol contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de veinticinco de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso deducido frente a la Resolución del Director General de Atención Primaria y Farmacia de treinta de junio anterior, denegatoria de la petición de inclusión en el procedimiento de facturación de productos ortoprotésicos.

Segundo

La cuestión que se plantea en este recurso estriba, en definitiva, en analizar y decidir sobre la cualificación profesional exigida para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el art. 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de los establecimientos de ortopedia que.. en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se acojan al procedimiento establecido en la Orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de 16 de julio de 1996, reguladora de dicha prestación.

El Real Decreto 414/1996, de 1 marzo, por lo que interesa en este recurso, dispone lo siguiente:

Artículo 16. Distribución y venta:

"1. Solamente se venderán y distribuirán productos conformes con el presente Real Decreto y no caducados, tomando como referencia para esto último la fecha indicada en el párrafo e) del apartado 7.3 del anexo I. 2. La distribución y venta estarán sometidas a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente, quien podrá establecer el procedimiento exigido para la autorización de tales actividades.

  1. A tal efecto, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas actividades lo comunicarán previamente a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, mediante escrito en el que se haga constar:

    1. Identificación de los locales de distribución o venta.

    2. Tipos de productos que distribuye o vende c) Identificación del profesional previsto en los arts. 17 y 18 del presente Real Decreto.

    Esta comunicación se efectuará sin menoscabo de los procedimientos que corresponda realizar como fabricante, importador o responsable de la comercialización de los productos señalados en los arts. 5.1 y 14, respectivamente.

    Quedan exceptuadas de realizar tal declaración de actividad las oficinas de farmacia."

    Artículo 17. Establecimientos de distribución "1. El distribuidor mantendrá una documentación ordenada de los productos que distribuya o destine para su utilización en territorio nacional.

    Esta documentación deberá contener, al menos, los datos siguientes: nombre comercial del producto, modelo, serie y/o número de lote, fecha de adquisición, fecha de envío o suministro e identificación del cliente.

  2. Siempre que le sea requerida, el distribuidor facilitará a las autoridades sanitarias, para el ejercicio de sus respectivas competencias, la documentación que avale la conformidad de los productos con lo dispuesto en el presente Real Decreto. En caso de que el distribuidor no esté en disposición de acceder a esta documentación, deberá ser facilitada por el fabricante.

  3. En caso de sospecha o evidencia de riesgo para la salud, el distribuidor ejecutará cualquier medida de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que resulte adecuada, así como aquellas que, en su caso, puedan ser determinadas por las autoridades sanitarias.

  4. El distribuidor deberá designar un técnico cuya titulación acredite una cualificación adecuada según la naturaleza de los productos de que se trate. Este técnico tendrá directamente a su cargo la ejecución de las actividades contenidas en este artículo, y de los procedimientos señalados en los arts. 12, 16, 19 y 25 del presente Real Decreto, cuando corresponda.

    Igualmente, se responsabilizará de la información técnico- sanitaria que se suministre sobre los productos comercializados o puestos en servicio en España..

    Artículo 18. Establecimientos de venta.

    1 "Los establecimientos que realicen la venta directa...

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