STSJ Canarias , 15 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:4170
Número de Recurso170/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 170/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN. Presidente ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 170/01, interpuesto por D. Luis Angel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 21/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO (NULIDAD DE SUBROGACIÓN), ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Angel , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO (NULIDAD DE SUBROGACIÓN) siendo demandadas las Empresas "IBERIA, L.A.E.,S.A." "INEUROPA HANDLING (CUBIERTAS MZOV, ENTRECANALES Y TAVORA, INEUROPA y AEROPUERTO DE FRANKFURT) UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" y ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Angel , presta sus servicios laborales en IBERIA, L.A.E., S.A. desde el 01.01.1986, ostentando la categoría profesional de Técnico de Operaciones de vuelo y prestando sus servicios en el Aeropuerto Tenerife Sur.-SEGUNDO.- En fecha 4 de octubre de 1996, se le notificó por la Compañía IBERIA, la siguiente comunicación: "Como consecuencia de la adjudicación, aprobada por AENA a INEUROPA (Cubiertas-MZOV, Entrecanales y Távora, Ineuropa y Aptdo. de Frankfurt, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de Mayo) como SEGUNDO OPERADOR de Handling (Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros) en los Aeropuertos de Tenerife, con efectos de 7 de noviembre de 1994 y en aplicación del correspondiente "Pliego de Cláusulas de Explotación" se le comunica a Ud. que a partir del día 7 de octubre de 1996 pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de dicha Empresa (INEUROPA), la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con IBERIA, L.A.E., S.A. en este sentido deberá Ud. contactar con INEUROPA, cuya dirección figura al pie de este escrito, de quien recibirá Ud. Documento confirmándole todos estos extremos. De todo ello, cumplimentado lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se ha dado conocimiento previo al Comité de Centro". Días después recibió de la empresa INEUROPA HANDLING, otra carta del siguiente tenor literal: "INEUROPA HANDLING (ENTRECANALES Y TAVORA, S.A." CUBIERTAS Y TEJADOS MZOV, S.A. INVERSIONES EUROPA INEUROPA, S.A. y FLUGHAFEN FRWFURT MAIN, A.G. UNIÓN TEMPORAL DE ENPRESAS, LEY 18/1982 de 26 de MAYO), es adjudicataria del concurso de A.E.N.A., para la prestación del Servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros HANDLING DE PASAJEROS Y RAMPA), en los Aeropuertos de Tenerife. El pliego de Claúsula de explotación, regulador del citado concurso establece la subrogación por parte del segundo concesionario (INEUROPA HANDLIG)

en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario (IBERIA L.A.E., S.A.). Por ello en virtud de lo dispuesto en el mencionado Pliego y en listados facilitados por IBERIA LAE, S.A., le ofreceremos pasar a quedar adscrito a esta U.T.E., subrogándose ésta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA LAE, S.A. La subrogación tendrá efectos del día 7 de octubre de 1996, a partir de la cual prestará Ud. sus servicios para INEUROPA HANDLING. Sírvase firmar el duplicado del presente escrito en prueba de su conformidad, haciendo entrega del mismo en nuestras Oficinas de Aeropuerto".- TERCERO.- La actividad de Handling de pasajeros y rampa, esto es, el servicio de asistencia en tierra a los aviones y pasajeros, históricamente fue atendido por la Compañía IBERIA, L.A.E. en régimen de monopolio, hasta que por imperativo de la normativa europea, se rompe dicho régimen de monopolio, y se obliga a extender la concesión a una segunda empresa. El servicio de Handling, se otorga por concesión administrativa del Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en virtud, de lo establecido en el Real Decreto 905/91. CUARTO.- AENA, en mayo de 1994, estableció el "Pliego de Claúsulas" de explotación para la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros, como segundo concesionario, en los Aeropuertos de Tenerife. En dicho Pliego se estableció que la concesión se otorga en régimen de competencia con el concesionario IBERIA, L.A.E. y ambos, el segundo INEUROPA HANDLING y aquél, con los mismas derechos y obligaciones. En el referido Pliego también se estableció una claúsula 16, que por la importancia de la misma en el presente pleito copiamos parte de manera literal, a saber esta claúsula establece que: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador. La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 7 de noviembre de 1997. En el Anexo 1 figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su grupo laboral, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6). Se producirá subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie de suministrador de servicios, lo que producirá un trasvase del personal que figura en el citado Anexo 1 proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en los aeropuertos, salvo acuerdo entre concesionarios. Si a los seis meses del inicio de actividad, el mercado ponderado capturado por el adjudicatario no ha alcanzado el 10 %

del mercado total, el segundo concesionario se subrogará de un 10 % del personal. Para el cálculo del mercado ponderado de la compañía se utilizará el tráfico real, ponderado de acuerdo con la tabla de ponderación del Anexo IV, contado entre un año más dos meses y los dos meses anteriores a la fecha de cambio de prestador. El día 7 de noviembre de 1997 se producirá una regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30 %) del personal total. En el caso de que el mercado capturado en ese momento ya sea superior al mencionado treinta por ciento (30 %), el personal a subrogarse será el ya subrogado según el mecanismo descrito anteriormente. La subrogación de personal se producirá proporcionalmente a tipos de contrato, nivel salarial, antigüedad y bloques. A los efectos de bloque se entenderá lo especificado en la tabla 6 del Anexo I. Esta condición de proporcionalidad podrá modificarse previo acuerdo de los operadores de forma que se compense económicamente en el sentido adecuado, para que la fórmula elegida resulte del mismo valor económico implícito en el párrafo anterior. Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaborarán la lista de las personas afectadas. Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo sí con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido. Los conflictos que puedan surgir durante este proceso serán resueltos por la Autoridad Laboral competente". QUINTO.- Con fecha 21 de octubre de 1994, entre las empresas concesionarias y los Sindicatos Mayoritarios de ámbito nacional, se acuerda la subrogación de 66 trabajadores, conforme los siguientes acuerdos: "PRIMERO: Según lo estipulado en la Cláusula 16 del mencionado "Pliego", en relación con el Anexo 1 del mismo, durante el período de 6 meses a contar desde el 7 de noviembre de 1994, se producirá inicialmente la subrogación de 66 trabajadores.-SEGUNDO.- La determinación de los 66 trabajadores subrogados se realizará conforme a los siguientes criterios: UNO: El personal afectado por la subrogación en los Aeropuertos de Tenerife, es el destinado por IBERIA a la actividad de Handling (Dirección Aeropuertos), en dichos Aeropuertos y que a estos efectos, tiene la consideración de un único centro de Trabajo. DOS: En base al contenido de la Claúsula 16 del Pliego de condiciones, se subrogará al personal con menos antigüedad, en proporción al tipo de contrato y Bloque, según Anexo 1 del mencionado pliego. A los efectos del tipo de contrato y dada la peculiaridad de los Aeropuertos de Tenerife en lo que se refiere al personal fijo discontinuo, se tendrá en consideración la circunstancia de aquéllos que con este tipo de contrato trabajan la mayor parte del año. TERCERO: En el caso de que IBERIA volviera a ser el único concesionario de Handling en los Aeropuertos de Tenerife y en función de que la carga de trabajo de IBERIA, hiciese necesaria la contratación de personal, antes de realizar dicha contratación, el personal ahora subrogado retornará a IBERIA, de acuerdo con dicha carga de trabajo. CUARTO: INEUROPA HANDLING se compromete a respetar el Convenio Colectivo actualmente vigente entre IBERIA y su personal de tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados y entre ellos de manera expresa el régimen...

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