STSJ Comunidad de Madrid 74/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:338
Número de Recurso5045/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005045/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5045/07

Sentencia número: 74/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5045/07 formalizado por el Sr. Letrado José Joaquín Domínguez García en nombre y representación D. Carlos Manuel contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 217/07, seguidos a instancia de D. Carlos Manuel frente a D. Ángel y "PROREFORMAS S.L.", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Carlos Manuel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Proreformas SLdesdeel 22/11/2004,conla categoría profesional de jefe de obra y percibiendo un salario bruto mensual de 1397,39 euros incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 1 de la parte demandada).

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo por circunstancias de la producción pactándose una duración hasta el 21/5/2005; contrato que fue objeto de una primera prórroga hasta el 21/11/2005 convirtiéndose en contrato indefinido a partir de esa fecha (doc n° 1 de la parte actora).

TERCERO

La empresa en fecha 09-02-07 entregó al demandante carta de despido por causas objetivas con efectos desde esa misma fecha con el siguiente contenido literal:

"Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una gravísima situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de la demanda de nuestros servicios durante los últimos ejercicios, especialmente en el último año.

Ello ha provocado que la empresa se haya situado en los últimos tres ejercicios en constante situación de pérdidas, que se han venido incrementando a lo largo del tiempo.

Así, en concreto, en el ejercicio 2004, las pérdidas se elevaban a la cantidad de 32.162,50 euros, siendo que en el año 2005, las mismas se incrementaron hasta los 97.786,91 euros, siendo que al cierre del ejercicio 2006, la situación resulta ya insostenible, por cuanto dichas pérdidas se han incrementado hasta una cifra de 394.921,46 euros.

En ello, como ya le indicamos, tiene mucho que ver la disminución de la demanda de los servicios de esta empresa, siendo que durante el año 2004 se contrataron con esta parte 43 obras; durante el año 2005, 40; y ya durante el pasado año 2006, la disminución resulta absolutamente imposible de sobrellevar, ya que el número de obras contratadas se ha limitado a 21, siendo que hasta la fecha se mantienen los gastos ordinarios y de explotación fijos. A principios del presente año 2007, la situación no mejora, sino que incluso empeora por cuanto, básicamente, no se generan nuevas contrataciones de obra. Como le consta, incluso, la situación es tal que la empresa

ha tenido que prescindir ya de los servicios de la persona que hasta las últimas fechas, se encargaba de las labores administrativas de secretaria y atención telefónica. Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el art. 52.c) del ET, esta entidad, desafortunadamente, se ve en la necesidad de proceder, con efectos de hoy 09-02-07, a su despido objetivo (de la misma forma que se procede respecto a su compañero el Sr. Carlos Manuel que ostenta su misma categoría y funciones) basado en las causas económicas indicadas, con el espíritu de intentar superar la grave situación económico indicada, si bien las expectativas al respecto no resultan nada optimistas.

Conforme establece el art. 53 del ET, simultáneamente a la presente comunicación ponemos en su conocimiento que la indemnización legal que le corresponde (a cargo de esta entidad) de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión), asciende a 877,10 euros, siendo que, igualmente, se pone a su disposición la cantidad de 1238,97 euros correspondiente (salvo error u omisión) a la cantidad referida a la fatal de preaviso establecida en dicho precepto.

Dadas las causas económicas indicadas y la falta de liquidez de esta entidad, en estos momentos, como reseña dicho precepto, no se puede abonar por esta parte dichos importes, haciéndolo así constar, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono, desde el momento de la efectividad del presente despido.

Asimismo, tampoco puede abonársele su correspondiente liquidación de saldo y finiquito, sin perjuicio de reseñarle que tiene a su disposición en las oficinas de esta entidad la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso. Dada la inexistencia de representación legal de los trabajadores en esta entidad no se procede, en consecuencia, a hacer entrega de este escrito a la misma.

Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de Ud. cuando se lo requieran".

CUARTO

La empresa ha tenido las siguientes pérdidas:

Año 2004:32.162,50 euros.

Año 2005:97.786,91 euros.

Año 2006:395.207,62 euros.

(doc. 3,4 y 5 de la parte demanda).

QUINTO

La empresa en el año 2005 tuvo un volumen de operaciones de 685.144, 35 euros y en el año 2006 un volumen de operaciones de 526.549,49 euros (doc. n° 10 de la parte demandada).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEPTIMO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de concilición ante el SMAC el 23-02-07. La demanda ha sido interpuesta el 01-03-07.

OCTAVO

La empresademandada tiene menos de cinco trabajadores (doc N° 11 de la empresa).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra la empresa PROREFORMAS S.L y Ángel y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo por causas económicas efectuada el 09-02-07, condenando a la empresa a abonar al demandante la cantidad de 2.049,51 Euros en concepto de indemnización y la suma de 1.397,39 euros en concepto de falta de preaviso"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de enero de 2008 señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, tendente a la declaración de nulidad o, subsidiariamente de improcedencia del despido objetivo acordado por la empresa, interpone el trabajador recurso de suplicación desplegando los siete primeros motivos, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, interesando la revisión de los siguientes hechos probados:

A). Para adicionar un nuevo ordinal del siguiente tenor: "La empresa demandada no ha aportado la contabilidad "B" o de "dinero negro" que justificase la inclusión del despido en las causas económicas, siendo propiedad de la empresa, ocultando al Juzgado la situación "B" de la empresa, pese a ser una prueba expresamente admitida a esta parte".

B). Para adicionar un nuevo hecho que "declare la empresa demandada no ha aportado el balance de situación de la empresa a la fecha del hecho causante, ocultando al Juzgado la situación económica del ejercicio 2007 en el que se produce el despido, pese a ser una prueba expresamente admitida".

C). Para adicionar un nuevo hecho "que declare que la empresa demandada no ha aportado a la fase probatoria los documentos TC1 y TC2 de los 90 días anteriores al hecho del despido impidiendo con ello el conocimiento por la Justicia de si se cumplen o no los requisitos establecidos por el art. 51.1 para la plena aplicación de los efectos del despido colectivo, pese a ser una prueba expresamente admitida a...

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