STSJ Canarias , 12 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:31
Número de Recurso409/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000409/2003 , interpuesto por Servilimp Francar S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1261/02 en reclamación de ACCIDENTE , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Encarna , en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado Servilimp Francar S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-02-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Encarna está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000 y comenzó a prestar servicios como Limpiadora de Obra para la empresa codemandada el 17.5.02 suscribiendo contrato de trabajo en esta fecha para obra o servicio determinado, con duración de terminación de obra.-

SEGUNDO

El día 17.5.02 a las 7,05 horas cuando la actora se dirigía a su puesto de trabajo en vehículo de la empresa conducido por uno de los empresarios, sufrió accidente de tráfico, entrando en situación de IT, que aún permanecía al 6.1.03, cuya parte de confirmación numero 34 es el último de los que obran en su ramo de pureba.- TERCERO.- La actora no ha percibido las correspondientes prestaciones, que han sido denegadas por la Mutua Fremap, con lo que la empresa tiene asegurados los riesgos profesionales.- CUARTO.- El alta de la trabajadora en la Seguridad social fué cursada por la empresa el 17.5.02, y su base reguladora diaria es de 23,45 euros, según consta en documento numero 7 al ramo empresa, no impugnado en acto de juicio.- QUINTO.- Se ha interpuesto reclamación previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Encarna debo condenar y condeno a la empresa SERVILIMP FRANCAR S.L. a que le abone las prestaciones de IT derivadas del accidentes de trabajo ocurrido el 17.5.02 con la obligación de la MUTUA FREMAP de anticipar dichas prestaciones, que podrá reclamar después a la empresa, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de las obligaciones de pago.- Se absuelve al SERVICIO CANARIO DE SALUD de la demanda por falta de legitimación pasiva". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servilimp Francar S.L. , siendo impugnado de contrario....

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