STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3510
Número de Recurso1730/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1730/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4.12.01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cuatro de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.704 En el Recurso de Suplicación número 1730/01, interpuesto por CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES Y SANATORIALES S.A. (CLINICA COREYSA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 6 de Junio de 2001, en los autos número 240/01, sobre RESOLUCION DE CONTRATO, siendo recurrido Carina .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Carina , contra la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES Y

SANATORIALES S.A. (CLINICA COREYSA S.A.), debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenado a la empresa demandada a que indemnice a la actora en la suma de 5.654.373 Ptas.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Carina , ha venido prestado sus servicios por cuenta de la empresa "Construcciones Residenciales y Sanatoriales SA" desde el 1.08.1975 con categoría de Limpiadora y un salario de 4.862 Ptas./día, siendo su centro de trabajo la Clínica Coreysa de Ciudad Real, c/ Alison S/N.- SEGUNDO.- Con fecha 21.09.2000 fue dado de bajo por Incapacidad Temporal por contingencia común emitiéndose con fecha 26.01.20001 (en base a dictamen del EVI de 17.11.2000) resolución por el INSS en la que se declaraba que dicho proceso derivaba de Accidente de Trabajo, y dejándose por ello de emitir por el INSALUD los correspondientes partes. La actora permanece en tal situación en la actualidad.- TERCERO.- En base a ello, la actora s dirigió a la Mutua Madin, que cubría dicha contingencia para la empresa demandada, que procedió a devolverle la documentación remitida al no tener constancia ni comunicación de la empresa de que el 21.09.2000 sufriera Accidente de Trabajo, por lo que al demandante remitió escrito a la Clínica Coreysa interesando que cursase a la Mutua la documentación pertinente. Por la empresa se contestó con carta del siguiente tenor literal:.- -- "Con fecha 21.09.00 fue Ud. dada de baja por enfermedad común por el Dr. Alvaro estando presentando los partes de confirmación por I.L.T. hasta la fecha del 31.12.00 en que ha dejado de presentarlos sin motivo alguno que lo justifique. Así mismo le significo que durante el mes de Enero de 2001 Ud. ha percibido por parte de esta empresa sus haberes por Incapacidad Laboral Transitoria a pesar de no haber presentado parte de confirmación alguno, y que por tanto esta empresa deja en suspenso el pago de sus haberes hasta tanto se esclarezca la situación administrativa, en que se encuentra Ud. Por todo lo anterior, esta empresa le solicita que en el plazo máximo de 48 horas proceda Ud. a regularizar su situación o incorporarse a su puesto de trabajo, ya que en caso de no ser así, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo y se procedería a la apertura del correspondiente expediente disciplinario. Atentamente. Ciudad Real, a 20 de febrero de 2001".- CUARTO.- Con fecha 21.02.2001 la actora remitió a la empresa escrito reiterando su anterior petición que fue contestado por esta el 1.03.2001, sucediéndose nuevo escrito y contestación de fecha 13 y 20 de marzo de 2001, respectivamente.- QUINTO.- La empresa abrió contra la trabajadora expedienté disciplinario el 28.03.2001, el cual fue sobreseido al comunicarle el 16.03.2001 la Inspección Médica de la Administrción de la Seguridad Social (en virtud de petición de Clínica Coreysa de 20.02.20019 que la baja por Incapacidad Temporal, lo era por Accidente de Trabajo y que por ello se habían dejado de extender los partes por Enfermedad Común que se habían entregado de 21.09.2000 a 31.12.2000.- SEXTO.- Con fecha 17.04.2001 la empresa remitió a la Mutua Madin, escrito dando traslado de la referida comunicación de la Inspección Medica y con fecha 15.05.2001 le remitió por Fax parte de accidente de trabajo de fecha 21.09.2000.- SEPTIMO.- Desde el l1.01.2001 la trabajadora no se ha incorporado a u puesto de trabajo y desde febrero la empresa no le ha abonado salario alguno.- OCTAVO.- con fecha 18.04.2001 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que concluyó sin avenencia.- NOVENO.- Con fecha 27.04.2001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

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