STSJ Asturias , 28 de Julio de 2001

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2001:3515
Número de Recurso694/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 694/97 RECURRENTE: Dª. Verónica PROCURADORA: Dª. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 724/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. ANTONIO APARICIO PÉREZ En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 694 del año 1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Florentina González Rubín, en nombre y representación de Dª. Verónica , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 N° NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. José Luis Felgueroso Juliana; contra diversas resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de noviembre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivadas del acta de disconformidad n° NUM002 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1989, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivada del acta de disconformidad n° NUM003 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1990, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del Acta de disconformidad NUM004 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1991, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad NUM005 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1992, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del

Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n° NUM006 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1989, contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n°

NUM007 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1990, contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n° NUM008 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1991 y contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n° NUM009 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1992. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de mayo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, anule los actos administrativos recurridos por no ser conforme a derecho, con imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO APARICIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo interpuesto el 19 de marzo de 1997 la impugnación de diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de noviembre de 1996, notificadas el día 20 de enero de 1997, desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivadas del acta de disconformidad n° NUM002 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1989, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivada del acta de disconformidad n° NUM003 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1990, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del Acta de disconformidad NUM004 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1991, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad NUM005 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1992, contra acuerdo de liquidación del Jefe de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n° NUM006 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1989, contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n° NUM007 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1990, contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n°

NUM008 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1991 y contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias derivado del acta de disconformidad n° NUM009 relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

SEGUNDO

La primera cuestión de la que hay que partir a juicio de este Tribunal es la de determinar la naturaleza jurídica de la operación realizada, la cual de acuerdo con el expediente y declaraciones aportadas en autos consiste en la enajenación de un local a la entidad Fresno de Gijón, S.A., cuyo objeto social, entre otros, es la promoción y construcciones de viviendas, quedando aplazado el precio total sin intereses a un plazo de 30 meses autorizándosela a hipotecar el solar y la edificación, con excepción de la planta baja comercial y determinados pisos con sus plazas de garaje y simultáneamente se formaliza escritura pública por la que la entidad adquirente del antedicho local concede a la parte vendedora derecho de opción de compra sobre la planta baja comercial y determinados pisos con sus plazas de garaje, opción de compra que se valora en 50.000.000 de pesetas y se establece un plazo de 40 meses para el ejercicio de la opción; para ello es necesario analizar las peculiaridades que presenta esta operación y si es reconducible al contrato de permuta tal como lo califica la Administración tributaria o por el contrario estamos ante un negocio jurídico distinto.

El negocio de permuta consiste esencialmente; como es entendido por la mayor parte de la doctrina y de la Jurisprudencia, y de conformidad con el artículo 1538 del Código Civil, en un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra regulándose con carácter general por las disposiciones concernientes a la venta de acuerdo con el...

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