STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:14486
Número de Recurso61/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1519 RECURSO NÚM. 61-98 PROCURADOR SR: CODES FEIJOO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 29 de Noviembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 61-98, interpuesto por Dña. Aurora , representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-10-1997, reclamación núm. 28/26453/94, interpuesta por el concepto de patrimonio de las personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 28-11-2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dña. Aurora , impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 23 de octubre de 1997 que, desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, confirmó el acta de inspección n° NUM000 que le fue incoada por el concepto tributario de impuesto extraordinario del Patrimonio de las Personas Físicas del ejercicio de 1989, dando origen a una liquidación de 365.462, pts incluyendo intereses de demora y sanción.

La recurrente pretende que se deje sin efecto la citada resolución y los actos anteriores de los que trae causa, alegando en esencia que frente a lo que sostenía la Administración y el TEAR, el conjunto patrimonial constituido por sus dos puertos de atraque, embarcación de recreo y embarcación auxiliar sirvieron para ejercer la actividad del epígrafe 822.35 de la Licencia Fiscal relativa al alquiler de embarcaciones a motor en los ejercicios de 1989 y 1990 y son susceptibles por su naturaleza o destino de producir rendimientos sujetos al IRPF, incluidos en los arts 14 a 18 de la Ley 44/78 del impuesto de la renta y así lo declaró en el IRPF del ejercicio de 1989.

Se refiere después a que no se planteó ninguna cuestión sobre el bien "caja, pesetas" a que alude la...

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