STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:3744
Número de Recurso1984/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

LAS PALMAS.

Ref: RCA n° 1.984/96, 1.985/96.- SENTENCIA núm. 1.582/2.000 Ilmos Sres Presidente:

Don Jesús José Suarez Tejera.

Magistrados:

Dña. Cristina Paez Martínez Virel.

Don Cesar José García Otero.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de noviembre del año dos mil. visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.984/96, al que se acumuló el seguido con el n° 1.985/96, por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña. Esther , representada por el Procurador don Carmelo Jiménez Rojas y defendida por el Letrado Mayor Alonso; y, como Administraciones codemandadas: la del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre liquidación tributaria, siendo la cuantía de setenta y una mil trescientas cuarenta y siete pesetas.- I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Por resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 24 de mayo de 1.996, se desestimaron las reclamaciones n°s 35/54/95 y 35/55/95 formuladas por Dña Esther contra las liquidaciones en concepto de Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicios 1.989 y 1.990.- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Carmelo Jiménez Rojas en nombre y representación de Dña. Esther .- TERCERO.- En su momento se formalizaron las correspondientes demandas en la que se pedía la estimación de los recursos y anulación de las resoluciones recurridas.-

CUARTO

Por auto de la Sala de 3 de marzo de 1.997 se acumularon ambos procesos y se dio traslado a las Administraciones codemandadas que se opusieron, pidiendo la desestimación de las pretensiones.- QUINTO.- Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver, con señalamiento del veintisiete de octubre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Cesar José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad de las resoluciones del TEAR que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las resoluciones que declararon ajustadas a derecho las actas de disconformidad n°s 0316125-3 y 316124-4 extendidas por la Inspección de Tributos del Estado en concepto de Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicios 1.990 y 1.989, al tiempo que aprobaron la liquidación por el indicado concepto y periodos impositivos.- La impugnación se hace por un doble motivo: el primero, de derecho formal tributario, por caducidad del expediente liquidatorio al haber sobrepasado la Administración los plazos previstos en el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril (en adelante RGIT); y, el segundo, de derecho material o sustantivo, por entender improcedente la liquidación definitiva al no haber sido tenida en cuenta como patrimonio la adquisición de bienes inmuebles en contrato privado celebrado el 15 de enero de 1.989 y así consignada en las liquidaciones del obligado tributario de los ejercicios 89 y 90.- SEGUNDO.- Así, en cuanto al primero de los motivos, referido a la caducidad del expediente por transcurso de los plazos señalados a la Administración para la tramitación de las diligencias y actas y liquidaciones tributarias derivadas de estas últimas, aparece en el proceso como una cuestión nueva, que nunca fue invocada ante los...

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