STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1094
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000165 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 381/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000165 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, contra la Sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santiago de Compostela . Es parte apelada Virginia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago en el procedimiento abreviado que con el número 385/03 se sigue en dicho Juzgado, sobre Proceso extraordinario de consolidación de empleo y en cuya parte dispositiva se acordó. "que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado pro doña Virginia , en relación con la resolución dictada el día 14 de octubre de 2003, de la División de Recursos Humanos del Sergas, pro la que se hace público el acuerdo de los tribunales de determinadas categorías del proceso extraordinario de consolidación de empleo del Sergas, declarando la superación definitiva de la fase de selección, y abriendo el plazo para la presentación de documentación, debo declarar y declaro la parcial conformidad a favor de la recurrente el derecho a que se le valoren en este proceso selectivo, y bajo el apartado de experiencia profesional y docencia postgraduada (Anexo I, apartados 1 y 2 d) de la convocatoria), los servicios y docencia postgraduada prestados en II.SS. del Sergas desde la fecha de incorporación al Centro sanitario Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo ene 1 mes de diciembre de 1990; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO; Por la el Letrado del Sergas se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo Doña Virginia impugna resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de fecha 14 de octubre de 2003, por la que se hace público el acuerdo de los tribunales de determinadas categorías del proceso extraordinario de consolidación de empleo, convocado por Orden de 15 de febrero de 2002, declarando la superación definitiva de la fase de selección y abriendo plazo para la presentación de documentación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima el recurso planteado, anula la resolución recurrida y acuerda que le sea valorado a la actora, como experiencia profesional y docencia postgraduada en la categoría a la que opta, los servicios y docencia prestados en Instituciones Sanitarias del SERGAS, desde la fecha de incorporación al Complejo Sanitario Hospital General Calde de Lugo, en el mes de diciembre de 1990, al entender que su prestación de servicios docentes ha resultado efectiva desde que se inició, con independencia de que fuera desarrollada con anterioridad a la homologación de su título de especialista.

TERCERO

Desde la sentencia 67/1982, el Tribunal Constitucional viene interpretando que el principio de igualdad no proscribe una previsión normativa o aplicación legal diversa si concurre una justificación objetiva y razonable, lo que se manifiesta en la igualdad de acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 de la Constitución , mera especie del género a que alude el artículo 14. Ya en particular, y en ese concreto aspecto, que ha de ponerse en conexión con los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del artículo 103.3 de la Constitución (STC 193/1987, de 9 de diciembre), se refiere a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección o provisión de funcionarios y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán...

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